REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de abril de 2012
201° y 153°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2011-001795
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ PÉREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.094.678.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ERIK DAVID BECERRA Y ALÍ ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147.227 y 150.769, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DROLANCA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy 09 de Abril de 2012, siendo las 9:00 a.m, comparecen por ante este despacho por la parte actora el ciudadano RAFAEL JOSÉ PÉREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.094.678, casado, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano ERIK BECERRA Y ALÍ ESCALONA, inscritos ante el IPSA bajo los Nros. 147.227 Y 150.769, respectivamente, procediendo con el carácter de parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra, comparece la demandada CORPORACIÓNDROLANCA, C.A, suficientemente identificada en los autos, representada por LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, su apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el presente expediente. Seguidamente, verificada la cualidad se procede a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Una vez instalada, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio, analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las partes exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdan celebrar la presente transacción, regida bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 7 de Diciembre de 2007 iniciaron una relación de trabajo, que el trabajador desempeño el cargo de transportista; que la misma terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes y que a dicho término, el trabajador recibió oportunamente y conforme a derecho, todas sus prestaciones sociales.
- Ambas partes convienen que en fecha 12 de Noviembre de 2008, RAFAEL PÉREZ sufrió un lamentable accidente de transito.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- Que el 12 de Noviembre de 2008, luego de haber laborado el día anterior en jornada extraordinaria, el transporte de la empresa lo paso buscando en su casa a las 4:00 am, con la finalidad de llevarlo hasta la sede principal de DROLANCA, desde donde partió, aproximadamente a las 4:55 am con destino a la ciudad de Caracas. Que luego de descargar la mercancía, se comunicó telefónicamente con el Gerente para informarle que se encontraba cansado, en virtud de lo largo del trayecto, solicitarle su autorización para hospedarse en un hotel y regresar a primera hora del día siguiente, autorización que le fue concedida. Que no obstante, 30 minutos después, recibió la llamada de la Srta. Maryuri Correa, quien le notificó que el Gerente Corporativo le había revocado el permiso y que debía regresar a Barquisimeto sin demora, situación que le pareció injusta por cuanto había conducido varias horas los días anteriores y todo el día, por lo que tenia una acumulación extrema de cansancio. Que no tuvo otra opción que continuar el viaje por temor a perder su trabajo. Que una vez en marcha llegando a la Refinería de El Palito, en el Estado Carabobo, debido al agotamiento, se quedó dormido al volante, e impactó contra la parte trasera una gandola, causándole las siguientes lesiones: 1.- Politraumatismo. 2.- Traumatismo abdominal cerrado.- 3.- Fractura tercio medio fémur derecho. 4.-Fractura del cuello fémur derecho, 5.- Fractura de III y IV metatarsiano derecho. Que estas lesiones le incapacitaron total y permanentemente para el trabajo, según certificación de fecha 28 de Febrero de 2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Que en virtud de lo expuesto reclama a la empresa: 1.- La Indemnización por responsabilidad subjetiva, prevista en el numeral 3 del articulo 130 de la LOPCYMAT, calculada en la cantidad de Bs. 269.915,39. 2.- La indemnización por daño material, conforme a lo dispuesto en el articulo 1.185 del Código Civil Venezolano, la suma de Bs, 300,000,00 y 3.- La indemnización por daño moral, establecida en el artículo 1.196 del Código Civil, estimada en la cantidad de Bs. 200.000,00. Que reclama a la empresa, un total de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 769.915,39).
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a RAFAEL PÉREZ LEÓN, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 769.915,39), y niega de manera absoluta y contundente la existencia de los derechos subjetivos reclamados injustamente por el demandante. En efecto, LA EMPRESA niega el trabajo en exceso alegado por el demandante y en contraposicion, alega, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 554 de la Ley Organica del Trabajo, la culpabilidad de la victima, en el claro entendido que pesa sobre el demandante la responsabilidad laboral y civil, en su condicion de transportista, de velar por su propia seguridad, atendiendo a las instrucciones giradas por LA ERMPRESA, por la de terceros y de los bienes de LA EMPRESA que le fueron confiados, en especial, si se toma en consideracion que aun en el caso de ser cierto su agotamiento previo al accidente, la Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, le permitia negarse justificadamente a realizar cualquier actividad que colocase en peligro inminenente, su seguridad y su vida. Dentro del mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que deba pagar indemnizacion alguna por concepto de responsabilidad subjetiva, porque ha dado siempre estricto y cabal cumplimiento a todas sus obligaciones de carácter legal en materia de seguridad y salud en el trabajo y muy especificamente frente a RAFAEL PEREZ, tales como la realizacion de examenes pre empleo, pre y post vacacionales, notificaciones de riesgo, cursos de instrucccion, entrega de equipos de seguridad personal, constitucion del Comité de Salud y Seguridad Laboral, nombramiento de los Delegados de Prevencion, Analisis Seguro de Puestos de Trabajo, elaboracion y actualizacion de los Programas de Salud y Seguridad, formacion de las Brigadas de Emergencia y la constante realizacion del mantenimiento preventivo de todos sus vehiculos, entre otros, tal como se evidencia del material probatorio ofrecido a los autos, de manera que nada justifica el accidente de transito ocurrido, ni puede existir en el presente caso, la necesaria relacion de causalidad, exigida legalmente para la procedencia de las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio. De manera adicional, LA EMPRESA da cumplimiento a las limitaciones en las jornadas de trabajo de todos sus trabajadores, todo lo cual, unido al hecho cierto reflejado en las propias declaraciones del actor, expustas en su libelo y en el informe elaborado por la Direccion de Transito Terrestre, según el cual el accidente de marras ocurre al impactar RAFAEL PEREZ contra la parte trasera de una gandola, en momentos en los que transitaba por una via que carecia de señales de prevencion, de reductores de velocidad, de flechado direccional, de vigilancia de trànsito y que aun cuando se encontraba asfaltado, dicho pavimento se encontraba en mal estado, sin luces artificiales, por lo que la via se encontraba oscura y nublada, circuntancias que obviamente se escapan de la responsabilidad de LA EMPRESA, constituyèndose lo anterior en el denominado por la doctrina, “Hecho del Principe”, circunstancias que debieron ser consideradas por el conductor, para evitar que ocurriera el debatido accidente. Finalmente, desde el punto de vista procesal, la parte actora señala y reclama cifras exageradas, sin indicar cual es su base de calculo, ni cuales son las causas que justifican su estimaciòn, lo que coloca al empleador en un completo estado de indefension, concluyendo que nada adeuda LA EMPRESA al demandante, ni por estos, ni por ningun otro concepto derivado de la relacion de trabao que los unio, ni por el accidente de transito que nos ocupa.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta; en relación con la terminación de dichos servicios; y con el alegado accidente de trabajo, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, como un reconocimiento especial a las condiciones del demandante, ofrece pagar aEL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), pagándose mediante cheque identificado con el N° 24451815 librado contra Banesco, Banco Universal, a la orden de PEREZ LEÓN RAFAEL JOSÉ, en fecha 2 de Abril de 2012, cantidad de dinero que declara recibir el preidentificado trabajador en este acto y ante el Tribunal, debidamente asistido de abogado de su confianza, a su más cabal entera y cabal satisfacción. Igualmente LA EMPRESA conviene en adquirir una póliza de seguro de Hospitalización y Cirugía en beneficio de RAFAEL PEREZ, con una suma asegurada de Bs. 70.000,00, vigente por dos (2) años, esto es, hasta el 4 de Abril de 2014, tal como puede constarse de las documentales marcadas letra “A”,
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo. En tal sentido,EL TRABAJADOR, asistido por su abogado, debidamente facultado para este acto, de manera voluntaria y libre de premio, expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, las eventuales indemnizaciones previstas en el articulo 130 de la LOPCYMAT, y 1.185 y 1196 del Código Civil, reclamadas en el presente juicio, y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica delTrabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR, asistido de abogado, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento, constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y del accidente ocurrido en fecha 12 de Noviembre de 2008 y sus consecuencias. De igual forma, EL TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo, cumplió con todas las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuando a las limitaciones de la jornada de trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos y por consiguiente reconoce, admite y libera al empleador de cualquier responsabilidad de naturaleza civil, laboral, penal o de transito, relacionada con el accidente de transito y declara ante el Tribunal, libre de premio y con fundamento en el material probatorio aportado al proceso por ambas partes, que no existe la necesaria relación de causalidad para que proceda algún tipo de responsabilidad contra LA EMPRESA. Así mismo declara que el monto pagado y recibido en este acto, constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones e indemnización que aEL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones y por el accidente acontecido en fecha 12 de Noviembre de 2008 y sus secuelas, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESAde toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con el referido accidente de trabajo o cualquier otro, así como cualquier enfermedad ocupacional, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, indemnización, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, con el accidente de transito anteriormente señalado y sus secuelas y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA y con el accidente de transito de fecha 12 de Noviembre de 2008.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento, los cuales se entienden y se incluyen como transigidos, ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a laempresa y por el accidente laboral de fecha 12 de Noviembre de 2008; indemnizaciones por responsabilidad objetiva o subjetiva, daños materiales y morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA, el accidente de trabajo y de transito que nos ocupa, la terminación de la relación de trabajo; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo deEL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Para la Alimentación de Los Trabajadores, Ley de Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios y con el accidente de transito de fecha 12 de Noviembre de 2008.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento, no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios y los criterios tomados en consideración para determinar las indemnizaciones pagadas, son los correctos y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA:"EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por "CORPORACIÓN DROLANCA, C.A. " debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma, ni por el accidente de trabajo alegado por EL TRABAJADOR. C) Que todos los derechos e indemnizaciones que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "CORPORACIÓN DROLANCA, C.A. ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "CORPORACIÓN DROLANCA, C.A.", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación y las indemnizaciones derivadas o que pudieran derivarse del accidente de trabajo, ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "CORPORACIÓN DROLANCA, C.A. " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SÉPTIMA “CORPORACIÓN DROLANCA, C.A.” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral o civil, tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa y frente a terceros, que CORPORACIÓN DROLANCA, C.A, ha dado estricto y cabal cumplimiento a toda y cada una de sus obligaciones laborales, especialmente a las normas relativas a la salud y seguridad laborales e industriales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y sus respectivos Reglamentos, en las Normas Coveniny Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto al accidente de transito ocurrido en fecha 12 de Noviembre de 2008. Así mismo admite que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la precitada enfermedad y de analizado conjuntamente con el ciudadano Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que el precitado accidente no es, ni puede ser imputable a CORPORACIÓN DROLANCA C.A, en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o de transito sobre el mismo y a cualquiera de sus relacionados.
DECIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Julio Rodriguez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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