REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001558
PARTE ACTORA: JACQUELINE DE LA LUZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.826.200.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: INGRID SEGURA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYID ABRAHAM ANZOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de abril del 2012, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante la ciudadana JACQUELINE DE LA LUZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.826.200, acompañada de4 su apoderada judicial el Abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada JOSE NAYID ABRAHAM ANZOLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en tres cuotas únicas pagaderas en las fechas:
La primera cuota de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) en fecha 16-04-2012.-
La segunda cuota de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) en fecha 30-04-2012.-
La tercera cuota de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) en fecha 18-05-2012, por ante la URDD Civil de esta Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas indicadas.
SEGUNDO: La parte demandante JACQUELINE DE LA LUZ FERNANDEZ a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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