REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Abril de 2012.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000556
PARTE DEMANDANTE: EMIGDIO ANTONIO PERNIA PERNIA, titular de la cedula de identidad No. V-7.374.049.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTOONIO AMARO GONZALEZ, I.P.S.A. Nro. 127.485.
PARTE DEMANDADA: CONCRETOS LARENSES, C.A. Y PREMEZCLA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, I.P.S.A. Nro. 80.590.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de Abril de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano EMIGDIO ANTONIO PERNIA PERNIA, titular de la cedula de identidad No. V-7.374.049 asistido por su apoderado MARCIAL ANTOONIO AMARO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 127.485, por la parte demandada CONCRETOS LARENSES, C.A. Y PREMEZCLA, C.A., representada por su apoderado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, titular de la cédula de identidad No. 12.027.017 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 80.590, carácter del mismo que se desprende de instrumento poder el cual riela inserto en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa CONCRETOS LARENSES, C.A. “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, igualmente señalo y ratifico que mi representada CONCRETOS LARENSES, C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador, por lo que niego que la misma tenga responsabilidades objetiva ni subjetiva alguna en la ocurrencia de accidente alguno que le haya causado discapacidad alguna al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; así mismo ratifico que para el momento en que el actor señala que ocurrió el accidente de trabajo, mi representada no estaba operando ya que en la misma no se ejecutaban labores en días sábado; de igual manera señalo y ratifico que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al ex trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; por otra parte se deja constancia y el trabajador así lo ratifica más adelante en la presente acta que, CONCRETOS LARENSES, C.A. no tuvo nunca conocimiento sobre el presunto accidente ya que el EX TRABAJADOR en ningún momento informo nada al respecto, que CONCRETOS LARENSES, C.A. ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, así como no reconoce ni directa ni indirectamente que el presunto accidente alegado por EL EX TRABAJADOR en realidad haya ocurrido, sin embargo atendiendo CONCRETOS LARENSES, C.A. al pedimento formulado por el EX TRABAJADOR, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del alegado pero rechazado por la empresa, accidente ocupacional, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante, y lo anteriormente señalado por la parte demandada CONCRETOS LARENSES, C.A. y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada CONCRETOS LARENSES, C.A. por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano EMIGDIO ANTONIO PERNIA PERNIA, titular de la cedula de identidad No. V-7.374.049, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000,00), cantidad la cual ofrezco cancelar en este mismo acto mediante un cheque signado con el No. 29310510, del Banco BANESCO, girado contra la cuenta corriente No. 0134 0030 03 0303068007. Por último, el abogado Walter José Rodríguez Barradas, ya identificado, en su carácter de apoderado, de la demandada PREMEZCLA, C.A., lo cual consta en autos, ratifica que el demandante nunca tuvo relación laboral alguna con la empresa PREMEZCLA, C.A.
SEGUNDO: El demandante ciudadano EMIGDIO ANTONIO PERNIA PERNIA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.669.571, con su representación legal, en atención a lo alegado por la empresa toma la palabra y expone: “Acepto y convengo en todo lo manifestado anteriormente por la empresa demandada CONCRETOS LARENSES, C.A.; reconozco el cumplimiento de forma fiel y cabal de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento de mi ingreso como trabajador de la misma y durante toda la relación de trabajo, así mismo, expresamente reconoce y hace constar que el accidente que sufrió relatado en el libelo de la demanda no fue con ocasión del trabajo ya que el mismo ocurrió realizando labores distintas para las cuales fue contratado, sin autorización ni conocimiento por parte del patrono ni de sus representantes, en un día que no era laborable en la empresa y no había más personal de la misma, y por ende dicho accidente no lo participo ni informo por ninguna vía a LA EMPRESA al momento de su supuesta ocurrencia ni posterior a ella, por no haberle dado importancia al momento, pero que según su afirmación lo informo fue luego cuando fue al INPSASEL, por lo que le reclama a la empresa le indemnice de acuerdo a la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo por dicho presunto accidente que él considera ocupacional, y que según él le corresponderían. Ahora bien, se deja constancia y así lo reconoce EL EX TRABAJADOR que hasta el momento en que el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo notifica de la Investigación del accidente, la empresa no tenía conocimiento del presunto accidente sufrido por el EX TRABAJADOR, porque el mismo nunca informo ni hizo mención alguna al respecto si no hasta el momento antes indicado; El demandante reconoce que la empresa CONCRETOS LARENSES, C.A., atendiendo al pedimento formulado por el, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente reclamación cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del alegado pero desconocido hasta ahora por parte de la empresa, accidente ocupacional, le ha hecho el planteamiento de pagarle en este acto la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000,00), cantidad la cual ofrezco cancelar en este mismo acto mediante un cheque signado con el No. 29310510, del Banco BANESCO, girado contra la cuenta corriente No. 0134 0030 03 0303068007, con el cual el trabajador expresamente manifiesta estar de acuerdo y aceptar, reconociendo expresamente en este acto que la demandada CONCRETOS LARENSES C.A., no tiene responsabilidad objetiva ni subjetiva alguna en la ocurrencia del accidente motivo de la presente demanda, y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada CONCRETOS LARENSES, C.A. por ninguno de los conceptos demandados como lo son: Indemnización por responsabilidad objetiva ni subjetiva, Daño Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, e Indemnización alguna por Accidente Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trajo (LOPCYMAT), ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al ex trabajador con la demandada CONCRETOS LARENSES, C.A. Por último, el demandante acepta y reconoce que nunca ha tenido relación laboral alguna para con la demandada PREMEZCLA, C.A., por lo que nada tiene que reclamarle a esta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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