REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001364
PARTE ACTORA: YILBER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.862.316.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.965.
PARTE DEMANDADA: BARQUISIMETO FOODS, C.A. Y SOLIDARIAMENTE INVERSIONES GREAT FOODS, C.A. CUYO NOMBRE COMERCIAL ES CINNABON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de abril del 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderada judicial el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.965. Por la parte demandada BARQUISIMETO FOODS, C.A. su apoderado judicial Abogado MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.48 Y SOLIDARIAMENTE INVERSIONES GREAT FOODS, C.A. CUYO NOMBRE COMERCIAL ES CINNABON su apoderado judicial Abogado MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.48., quienes solicitan a la juez se celebre la prolongación de la audiencia preliminar renunciando al lapso concedido, en consecuencia, la juez acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la prolongación de la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: En virtud de que luego de un análisis exhaustivo del caso, se llegó a la conclusión de que según las funciones reales efectuadas por el trabajador y según la forma en que la empresa le cancelaba a éste su salario durante todo su lapso laboral, no le corresponde bajo ningún concepto incidencia de ningún tipo ni en los pagos ya recibidos por concepto de días feriados, de descanso y cualquier otro que haya sido generado durante las jornadas laborales que cumplió para su único empleador BARQUISIMETO FOODS, C.A., y que por ende no le corresponde ningún tipo de incidencias de las comisiones sobre la jornada a considerar para el cálculo del salario definitivo necesario para determinar sus respectivos beneficios laborales, más sin embargo si reconocemos diferencias en el método de cálculo que se utilizó para determinar la liquidación final de Prestaciones Sociales que recibió el trabajador Yilber Torrealba en la sede de la empresa (único patrono) BARQUISIMETO FOODS, C.A., razones por las cuales a los fines de dar por terminada la presente demanda, en el nombre de mi representada BARQUISIMETO FOODS, C.A., ofrezco cancelarle en este mismo acto a dicho trabajador accionante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (13.500,00 Bs.F.), mediante Cheque Nº 26467215, librado en contra de la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 16 de Abril del 2.012, elaborado a nombre del trabajador Yilber Torrealba, la cual es la diferencia real de Prestaciones Sociales correspondiente a dicho trabajador, con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, incluyendo los costos y costas procesales que pudiesen ser originadas por el presente procedimiento, así como los Honorarios Profesionales, e inclusive con la finalidad de menoscabar cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o cualquier otro que pudiera corresponderle al accionante. A continuación señalo los conceptos calculados para llegar a la diferencia de Prestaciones Sociales ofrecida previamente:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T. 12.260,19
Intereses sobre Prestaciones Art. 108 L.O.T. 1.680,33
Utilidades año 2008 (pagadas íntegramente) 0,00
Utilidades año 2009 (pagadas íntegramente) 0,00
Utilidades Fraccionadas 2010 5.419,80
Vacaciones 2008-2009 2.236,69
Bono Vacacional 920,99
Vacaciones 2009-2010 2.368,26
Bono Vacacional 1.052,56
Vacaciones Fraccionadas 2010-2011 415,76
Bono Vacacional Fraccionado 197,36
Preaviso 1.396,87
Bono Único Transaccional (sin carácter salarial) 2.966,63
Monto Total Calculado = 30.915,44
Monto cancelado en liquidación Octubre 2010 17.415,44
MONTO TOTAL OFERTADO EN ESTA TRANSACCIÓN = 13.500,00
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado que en el presente procedimiento no se originó derecho a diferencia alguna por incidencias causadas por el salario variable en los domingos y feriados y los días de descanso así como en sus respectivas Prestaciones Sociales, luego de un análisis exhaustivo del caso, llegando a la conclusión de que según las funciones reales efectuadas por el trabajador y según la forma en que la empresa le cancelaba a éste su salario durante todo su lapso laboral, es decir que ratifico en todos sus puntos la exposición anterior de la parte demandada, así como aceptamos la Diferencia de Prestaciones Sociales reconocida por ésta, la cual alcanzó la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (13.500,00 Bs.F.), mediante Cheque Nº 26467215, librado en contra de la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 16 de Abril del 2.012, elaborado a nombre del trabajador Yilber Torrealba, con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, incluyendo los costos y costas procesales que pudiesen ser originadas por el presente procedimiento, así como los Honorarios Profesionales, e inclusive con la finalidad de menoscabar cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o cualquier otro que pudiera corresponderle al accionante, por lo cual al recibirlo en este momento en forma satisfactoria en nombre de mi representado, manifiesto en forma irrevocable y rotunda que ya nada más me adeuda la demandada BARQUISIMETO FOODS, C.A., la cual es la verdadera y única empleadora de mi representado, y que por ende ya nada tengo que reclamarle ni a ésta ni a ninguna otra parte, por lo cual desisto de la acción en contra de INVERSIONES GREAT FOODS, C.A.
TERCERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES GREAT FOODS, C.A., quien expone: Acepto en el nombre de mí representada el desistimiento de la acción que la representación de la parte accionante hace en este momento, y renuncio al derecho a interponer acción de cobro de costas en contra de éste.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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