REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001979

PARTE ACTORA: FERNANDO CARLOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.464.267

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.487.

PARTE DEMANDADA: INSUMOS FERROVIARIOS INFERCA, C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOANNA C. PEREZ FIGUEREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.489.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 20 de abril del 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante su apoderada judicial la Abogada IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.487. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada JHOANNA C. PEREZ FIGUEREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.489., Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.473,47) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en tres cuotas:
1.- La primera cuota para el 04 de mayo del 2012 por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.13.491, 16).
2.- La segunda cuota para el 31 de mayo del 2012 por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.13.491, 16.
3.- La primera cuota para el 14 de junio del 2012 por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.13.491, 15).

SEGUNDO: La parte demandante FERNANDO CARLOS MUJICA a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.473,47), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
El Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada