REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
ASUNTO: KP02-L-2011-001832
Hoy, 03 de abril de 2012, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 13.085.134, asistido por la abogada MARCIA P. TORREALBA C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 102.006; y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.076. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de VEINTI SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este mismo acto con cheque del Banco Provincial Nº 00024050 a nombre del trabajador, de fecha 03-04-2012.-
SEGUNDO: La parte demandante ALEXANDER JOSE ROJAS PINEDA a través de su abogada asistente, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe VEINTI SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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