REPÚBLICA BOLIVARUANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Abril de 2012
Años 202º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2011-1548
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. .V.- 7.397.855.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, Inpreabogado Nº 127.485
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO 20 (RIF Nº J-306252908) y SANDRO VACCARI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO VACCARI, Inpreabogado Nº 26.902
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS VACACIONALES ADEUDADOS Y NO DISFRUTADOS (Arts. 219, 223 y 226 L.O.T.).

En horas de despacho del día de hoy 30 de Abril del 2.012, siendo las 11:30 de la mañana, comparece por la parte accionante el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado que se encuentra en autos, y por las partes demandadas comparece el abogado en ejercicio BERNARDO VACCARI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.902, quien tiene demostrada su cualidad en los poderes que reposan en autos. En este estado, ambas partes manifiestan al Tribunal que no existe causal de recusación en contra del Juez que regenta actualmente este despacho, por lo que se acogen a lo establecido en el auto de fecha 27/04/2012. Seguidamente, quien suscribe, vista la manifestación de amabas partes, procede a instar a los mismos a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, éstas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hacen en base a los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: En virtud de que luego de un análisis exhaustivo del caso y de la revisión previo acuerdo entre las partes del material probatorio, se llegó a la conclusión de que efectivamente durante varios períodos vacacionales el trabajador percibió el monto causado por dichos beneficios más sin embargo no los disfrutó como obliga hacerlo la legislación laboral venezolana vigente, causando de esta manera el derecho al trabajador de volver a percibir lo correspondiente a los derechos vacacionales en los períodos no disfrutados, razones por las cuales a los fines de dar por terminada la presente demanda, en el nombre de mi representada CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO 20 (RIF Nº J-306252908), ofrezco cancelarle al ex trabajador accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.311,04), fraccionado en Cuatro (04) pagos mensuales todos por el mismo monto de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.577,76), de los cuales el primero ofrezco entregarlo en este acto mediante Cheque Nº 16397149, librado en contra de la Entidad Bancaria Banco Plaza, de fecha 26 de Abril de 2.012, elaborado a nombre del trabajador LUIS TORRES, y los tres pagos restantes ofrezco entregarlos al Apoderado Judicial del Trabajador en forma mensual por ante las taquillas de la U.R.D.D., contados a partir del presente día, con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, incluyendo los costos y costas procesales que pudiesen ser originadas por el presente procedimiento, así como los Honorarios Profesionales, e inclusive con la finalidad de menoscabar cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o cualquier otro que pudiera corresponderle al accionante.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado que efectivamente durante varios períodos vacacionales el trabajador percibió el monto causado por dichos beneficios más sin embargo no los disfrutó como obliga hacerlo la legislación laboral venezolana vigente, causando de esta manera el derecho al trabajador de volver a percibir lo correspondiente a los derechos vacacionales en los períodos no disfrutados, razones por las cuales ratifico en todos sus puntos la exposición anterior de la parte demandada, así como aceptamos la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO 20 (RIF Nº J-306252908) de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.311,04), así como la forma de pago y recibimos conforme el cheque correspondiente al primero pago por Bs. CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.577,76), Cheque Nº 16397149, librado en contra de la Entidad Bancaria Banco Plaza, de fecha 26 de Abril de 2.012, elaborado a nombre del ex trabajador LUIS TORRES, con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, incluyendo los costos y costas procesales que pudiesen ser originadas por el presente procedimiento, así como los Honorarios Profesionales, e inclusive con la finalidad de menoscabar cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o cualquier otro que pudiera corresponderle al accionante, por lo cual al recibirlo en este momento en forma satisfactoria en nombre de mi representado, manifiesto en forma irrevocable y rotunda que luego de percibir la última cuota convenida en la presente acta transaccional, ya nada más le adeudaría a mi representado la demandada CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO 20 (RIF Nº J-306252908), la cual es la verdadera y única empleadora de mi representado, y que por ende ya nada tengo que reclamarle ni a ésta ni a ninguna otra parte, por lo cual desisto de la acción interpuesta personalmente en contra del ciudadano SANDRO VACCARI.
TERCERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada SANDRO VACCARI, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el desistimiento de la acción que la representación de la parte accionante hace en este momento, y renuncio al derecho a interponer acción de cobro de costas en contra de éste, y al cobro de cualquier tipo de indemnización derivada del presente procedimiento, o alguna otra situación de cualquier índole que pudiera existir entre las partes.

CUARTO: En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, así como en el incumplimiento en alguna de las cuotas acordadas en este acto y en las fechas indicadas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

QUINTO: Este tribunal, visto el desistimiento efectuado por la parte demandante en contra del ciudadano SANDRO VACCARI, y en atención a la aceptación realizada por la parte demandada homologa el mismo. Ahora bien, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del accionante. Emítase copia a las partes.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA