REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JESÚS MARÍA VALLADARES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.528.018 y con domicilio en Guacara Estado Carabobo.
ABOGADO: LUZ ESPERANZA ÁLVAREZ RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 54.568.
DEMANDADO: HENRY RAMÓN MÁRQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.427.572 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nro. 56.015
I
Con vista a las diligencias presentadas en fechas 14 de noviembre de 2011 (folio 98) y en fecha 26 de marzo de 2012 (folio 99) por la abogado LUZ ESPERANZA ÁLVAREZ RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 54.568, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, en las cuales solicita “Por cuanto ha transcurrido más de un año, desde la interposición del recurso de apelación por parte de la apoderada del demandado, sin que le dé impulso a dicha apelación, es por lo que respetuosamente solicito la perención de dicho recurso y se dé por desistido…”, a los fines de proveer el Tribunal observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación cuyo desistimiento solicita la parte actora, fue interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 18 de octubre de 2010 (folio 66), contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2010 (folios 65), el cual negó la reposición de la causa por improcedente lo solicitado.
SEGUNDO: La apelación en referencia, se oyó en un solo efecto, tal como se desprende del auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2010 (folio 67), y en esa misma fecha se libró el oficio Nro. 807/2010, dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo las copias fotostáticas certificadas correspondientes del expediente Nro. 56.015.
TERCERO: Se aprecia del folio 69, que en fecha 28 de octubre de 2010, la abogado MIROSLAVA BELISARIO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, señaló las copias fotostáticas a los fines de su remisión correspondiente a la alzada; y por su parte este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 03 de noviembre de 2010 (folio 70), acordó certificar las copias consignadas y remitirlas adjunto a oficio, en la oportunidad correspondiente.
II
Como se puede apreciar del recorrido efectuado ut supra, la representación judicial de la parte demandada - apelante, ejerció el recurso procesal de apelación en tiempo útil, este Tribunal oyó la apelación oportunamente, fueron indicadas y señaladas las copias a ser remitidas a la alzada y se libró el oficio correspondiente para la remisión de las mismas; es decir, la apelante cumplió con la carga procesal que le impone nuestro Código de Procedimiento Civil. Además de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora procedió a la revisión del Libro de Oficios Remitidos al Superior, libro éste llevado por el Alguacil del Despacho, y se pudo apreciar que el oficio librado junto con las copias señaladas, no fue entregado en la alzada, por lo que, mal pueden constar en autos las resultas de la apelación ejercida por la demandada.
Por todo lo antes expuesto, y a los fines de no vulnerar el DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO de las partes, establecido en nuestra Carta Magna, y en aplicación del criterio jurisprudencial, señalado en la decisión de fecha 11 de abril de 2002, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual expresó:
“Ahora bien, ante la omisión de tramitación de la apelación ejercida contra el auto del 12 de diciembre de 1996, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, resulta evidente la violación del debido proceso por parte de dicho juzgado, quedando por ello afectado de nulidad el fallo dictado en primera instancia, el cual fue dictado sin tomar en consideración lo que debió decidirse respecto a la apelación planteada. En virtud de lo anterior, debe esta Sala reponer la causa al estado de que se dicte nueva sentencia en primera instancia, la cual deberá valorar las resultas de la apelación a que se ha hecho referencia. Así se decide.”
En aplicación del criterio jurisprudencial ut supra parcialmente transcrito, considera pertinente esta juzgadora remitir a la alzada, las copias señaladas por la parte demandada (apelante) debidamente certificadas, a los fines de que la superioridad, decida la apelación planteada por la demandada.
Remítase las copias correspondiente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución. Expídase copia y remítase con oficio.
Una vez que sean recibidas y consten en autos las resultas de la apelación interpuesta por la demandada, este Tribunal proveerá lo que fuere de Ley respecto a la petición de continuación del proceso formulado por la actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 16 días del mes de abril del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,
La Secretaria Titular,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,
En la misma fecha publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana, se expidió certificación y se libró oficio Nro. 314/2012.-
La Secretaria Titular,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,
Exp. 56.015
HBF/ar.
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