REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: 50.546.
SOLICITANTES: LAUREANO ALEJANDRO JIMENEZ PLAZA y AURA ELENA PEÑA MENDOZA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 7.102.644 y 10.526.066, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELENA ANTONICO, Inpreabogado N° 55.551.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos LAUREANO ALEJANDRO JIMENEZ PLAZA y AURA ELENA PEÑA MENDOZA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 7.102.644 y 10.526.066, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ELENA ANTONICO, Inpreabogado N° 55.551, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de Diciembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín , del Estado Carabobo, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 94, Folio 94, del año 2005, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 27 de Septiembre de 2006.
En fecha 17 de Mayo de 2007, mediante auto el Juez Provisorio de este Tribunal se Aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de Mayo de 2007, mediante auto, este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2007, compareció la solicitante AURA ELENA PEÑA MENDOZA, ya identificada, asistida de abogado, solicitaron al Tribunal, dos (2) copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que corre inserto en el folio siete (7) del expediente.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2007, se libraron dos (2) Certificaciones.
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2009, compareció la solicitante AURA ELENA PEÑA MENDOZA, ya identificada, asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido el tiempo suficiente.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2009, compareció el solicitante LAUREANO ALEJANDRO JIMENEZ PLAZA, ya identificado, asistido por la abogada YENIFER DÍAZ, Inpreabogado N° 102.612 y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido el tiempo suficiente.
Analizada la presente causa, este Juzgador observa, que las partes no se pronunciaron en cuanto al día, mes y año exacto de su separación de hecho, en consecuencia mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2009, se instó a los solicitantes que indicaran tal información necesaria, y una vez constara en autos este Tribunal dictaría sentencia.
En fecha 18 de Abril de 2012, mediante diligencia los solicitantes LAUREANO ALEJANDRO JIMENEZ PLAZA y AURA ELENA PEÑA MENDOZA, ya identificado, asistidos por el abogado PEDRO ALEJANDRO MORENO ALONSO, Inpreabogado N° 48.973, exponen que vista la decisión de este Tribunal mediante auto, que corre inserto en el folio quince (15) del expediente, el cual se les insta suministrar información en cuanto al día, mes y año exacto en relación a la separación de hecho, le informan al Tribunal que la misma se produjo exactamente en fecha 15 de Mayo de 2006, al igual solicitan la correspondiente conversión en Divorcio, y se les expida cuatro (4) juegos de copias certificadas de la decisión correspondiente y los oficios respectivos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: LAUREANO ALEJANDRO JIMENEZ PLAZA y AURA ELENA PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 7.102.644 y 10.526.066, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ELENA ANTONICO, Inpreabogado N° 55.551, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Diciembre de 2005, por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; según consta de acta de matrimonio en esa oficina bajo el N° 94, Folio 94, del año 2005, y que corre inserta al folio 2 y 3 del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes ni hijos por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 25 días del mes de Abril de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO.- La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 50.546.-
PP/JG
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