REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE VAZQUES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.144.850
ABOGADO: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.110.498, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.639
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL PROMOTORA 70-40-90- C.A.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 22.148
Vista la demanda presentada por el abogado en ejercicio FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.110.498, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.639, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE VAZQUES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.144.850 contra la entidad mercantil PROMOTORA 70-40-90- C.A., por motivo de RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO; dándole entrada en los libros respectivos de este Tribunal en fecha 14 de agosto del 2007, y asignándole el numero 22148/2007.
En fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando comparecer a los demandados el segundo (2do.) día de Despacho siguiente, después de practicada la última de las citaciones a dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el alguacil de este Tribunal, JOSE GERMAN GONZÁLEZ, hace constar haber recibido las expensas necesarias para practicar la citación.
En fecha 07 de abril del 2008, comparece ante este Tribunal, el Alguacil ciudadano, JOSE GERMAN GONZÁLEZ, quien consignó compulsa librada al ciudadano GERMAN GONZÁLES H. donde deja constancia que no pudo realizar la citación.
En fecha 21 de abril del 2008, comparece ante este Tribunal, el Alguacil ciudadano, JOSE GERMAN GONZÁLEZ, quien consignó compulsa librada a la ciudadana LILIBETH IVELITZA RIVERO LUGO dejando constancia que no pudo realizar la citación.
En fecha 21 de abril del 2008, comparece ante este Tribunal el Abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ, a los fines de solicitar se libren carteles de citación para los demandados.
En fecha 16 de junio de 2008, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado.
En fecha 01 de julio de 2008, la parte actora consigna cartel de citación publicado en diario NOTITARDE.
En fecha 04 de julio de 2008, comparece el Abogado GERMAN GONZÁLE H, quien hace constar que la empresa PROMOTORA 70-40-90 C.A. en fecha 11 de noviembre de 2005 le revocó el poder que le fuere otorgado.
En fecha 07 de julio de 2008, la parte actora consigna cartel de citación publicado en diario CARABOBEÑO.
En fecha 31 de julio de 2008, la parte demandante presentó mediante escrito de reforma de demanda.
En fecha 05 de agosto de 2008, este tribunal admite la reforma de demanda, ordenando las comparecencia de los demandados el segundo (02) día de despacho siguiente a partir de la fecha que conste en autos la ultima citación, mas dos (02) días que se le conceden por término de distancia, a dar contestación de la demanda y su reforma.
En fecha 13 de octubre de 2008, la parte demandante solicita se practiquen las citación de la ciudadana LILIBETH RIVERO y se le nombre Correo Especial a los fines de llevar a cabo la citación del co-demandado PROMOTORA 70-40-90.
En fecha 13 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil, JOSÉ GERMAN GONZÁLEZ, hace constar que ha recibido las expensas necesarias para su traslado a los fines de practicar la citación personal.
En fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose despacho de comisión al Juzgado del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 14 de enero del 2009, mediante escrito la Abogado XIOMARA ALVAREZ, solicita la perención de la instancia.
En fecha 29 de enero de 2009 la parte demandante mediante escrito alega que no existe perención de la instancia.
En fecha 16 de febrero de 2009, el tribunal niega el pedimento de perención de la instancia, solicitado el 14 de enero de 2009 por la Abogada Xiomara Álvarez.
En fecha 17 de febrero de 2009, el despacho de comisión y sus resultas procedentes del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se agregan al expediente respectivo.
En fecha 26 de febrero de 2009, comparecen ante este Tribunal los abogados JOSE HERNANDEZ y FRANCISCO LUQUE, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.678 y 78.854 respectivamente, apoderados judiciales de la co-demandada LILIBETH YVELITZA RIVERO LUGO, a darse por citados.
En fecha 03 de marzo de 2009 la parte demandante, solicita se le designe correo especial a los fines de impulsar la citación de la co-demandada PROMOTORA 70-40-90.
En fecha 18 de mayo de 2009, este Tribunal acuerda lo solicitado, librándose despacho de comisión, oficio y compulsa.
En fecha 24 de marzo de 2010, el despacho de comisión y sus resultas procedentes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se agregan al expediente respectivo.
En fecha 26 de abril de 2010, la parte actora solicita el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 10 de mayo de 2010, este Tribunal designa con Defensor Judicial a la abogada LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.253.
En fecha 17 de mayo de 2010, los apoderados judiciales de la co-demandada LILIBETH YVELITZA RIVERO LUGO, solicita se declare la perencion.
En fecha 25 de mayo de 2010, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boleta firmada por la Defensora Ad Litem.
En fecha 27 de mayo de 2010, se lleva a cabo el acto de juramentación de la defensora judicial designada abogada LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En fecha 01 de junio de 2010, la defensora judicial del codemandado JACOBO MERENFELD presenta escrito de contestación.
En fecha 01 de junio de 2010, el apoderado judicial de la codemandada LILIBETH YVELITZA RIVERO LUGO presenta contestación.
En fecha 03 de junio de 2010, la parte demandante presenta escrito de alegatos.
En fecha 03 de junio de 2010, la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de junio de 2010, el apoderado judicial de la codemandada LILIBETH RIVERO presenta escrito de pruebas. En esta misma fecha presenta escrito ratificatorio de solicitud de perencion.
En fecha 14 de junio de 2010, la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de junio de 2010, la defensora judicial del codemandado JACOBO MERENFELD presenta escrito de pruebas.
En fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal repone la causa al estado de que el actor impulse nuevamente las citaciones de los demandados de autos.
En fecha 21 de junio de 2010, la parte demandante apela de la decisión.
En fecha 21 de junio de 2010, la parte demandante solicita se practique la citación de los demandados, consignando los emolumentos.
En fecha 06 de julio de 2010, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado librando despacho de comisión para llevar a cabo la citación de la parte codemandada PROMOTORA 70-40-90, C.A, y compulsa.
En fecha 06 de julio de 2010, este Tribunal oye la apelación en un solo efecto, en consecuencia se remiten las copias certificadas al Tribunal de Alzada.
En fecha 12 de agosto de 2010, la parte demandante consigna comprobantes de recepción.
En fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se designa correo especial.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, este Tribunal da por recibido el Oficio Nº 284 /10 procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y copias fotostáticas certificadas de la apelación declarada sin lugar.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna compulsa librada a la ciudadana LILIBETH RIVERO, y hace constar que no logro practicar la citación.
En fecha 24 de noviembre de 2010, la parte actora solicita se acuerde la citación por carteles de la codemandada LILIBETH RIVERO.
En fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 25 de enero de 2011, la parte demandante consigna comprobantes de recepción de documentos. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregarlos a los autos.
En fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal da por recibido el Oficio Nº 284 /10 procedente del Juzgado Décimo Primero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de junio de 2011, la parte actora consigna ejemplares de los diarios donde se publicaron carteles de citación de la codemandada LILIBETH RIVERO.
En fecha 20 de junio de 2011, el Secretario de este Tribunal hace constar que fijo Cartel de Citación en el domicilio de la codemandada.
En fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado nombrando como Defensor Ad Litem de los demandados a la abogada BELEN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.805.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se llevo a cabo el acto de juramentación de la abogada BELEN ORTEGA como Defensor Ad Litem de los demandados.
En fecha 22 de septiembre de 2011, la parte actora solicita se ordene la citación de la defensora.
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, librándose compulsa.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación.
En fecha 10 de noviembre de 2011, la defensora judicial BELEN ORTEGA presenta escrito de contestación.
En fecha 11 de noviembre de 2011, la codemandada LILIBETH RIVERO se da por citada.
En fecha 14 de noviembre de 2011, la parte actora solicita se desestime la solicitud de perencion.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la codemandada LILIBETH RIVERO presenta escrito de pruebas.
En fecha 16 de noviembre de 2011, la parte actora presenta escrito de pruebas.
En fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal se pronuncia sobre los escritos de prueba presentados.
En fecha 29 de noviembre de 2011, la parte demandante presenta escrito de conclusiones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora constata que por escrito de contestación de la abogada BELEN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.805, en su carácter de defensora judicial de LILIBETH RIVERO LUGO y PROMOTORA 70-40-90, C.A., de fecha 10 de noviembre de 2011, la cual expone que la parte demandante recibe carteles de citación en fecha 06 de diciembre de 2010, y el segundo cartel fue librado por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2011, y los mismos son consignados por la parte demandante en fecha 13 de junio del 2011, por lo que solicita la perencion breve de la instancia.
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 29 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó librar los carteles de citación, los cuales fueron retirados por la abogada Florelia Mota co-apoderada judicial de la parte demandante en fecha 06 de diciembre de 2010, tal como se evidencia en el reverso del referido cartel, asimismo los ejemplares correspondientes fueron consignados por la referida abogada en fecha 13 de junio de 2011,
Por lo que se puede comprobar el incumplimiento de la parte de dicha carga que consiste en retirarlo, publicarlo y consignarlo, siendo que en principio, la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por un determinado tiempo, y se encuentra prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica en el primero de sus ordinales que transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente. Asimismo el actor incumplió con una obligación que le establece la ley, ya que estando la parte a derecho y evidenciando sus actuaciones posteriores, la parte accionante esta en conocimiento de que se encuentra librado el cartel y de su obligación de retirarlo, publicarlo y consignarlo
De acuerdo a lo establecido en Sentencia Nº 2477 de fecha 18 de Diciembre de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “aunque la perención de la instancia viene a configurar una sanción a la parte, que puede ser declarada de oficio por el juez, la misma puede ser alegada por la parte que quiere al ser diligente en su defensa aprovecharse de ella” tal como fue hecho en el presente caso por la Defensora Ad-litem en su escrito de contestación. Posteriormente en esta misma sentencia se establece lo siguiente:
“Ya esta Sala Constitucional, en sentencia vinculante N° 1238/21.6.2006, caso: Gustavo González Velutini, refiriéndose a la problemática que se presenta con respecto a los carteles en el proceso de nulidad de los actos normativos y las leyes, señaló lo siguiente:
“Ha sido una constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que discrecionalmente se emplace a los interesados en participar en los recursos de nulidad que se interpongan ante el Máximo Tribunal de la República mediante un cartel publicado en prensa; fase procedimental que en las dos leyes se caracteriza por estar constituida por cuatro actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del/ cartel.
Dichos actos los estatuyó el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento, en rigor técnico, deberían acarrearle una consecuencia jurídica; no obstante, ambos textos normativos han sido imperfectos en este punto y en otros más. La libración del cartel, que por definición es un acto del Tribunal, hoy día depende de que el recurrente lo solicite; y salvo la carga de consignar el cartel el incumplimiento del resto de ellas carecen de consecuencia jurídica, circunstancias que adminiculadas con la inexistencia de plazos precisos para la verificación de cada uno de esos actos han introducido distorsiones al proceso de nulidad contra actos normativos de las cuales apenas esta Sala empieza a dar cuenta…
…Ciertamente, uno y otro escenario se solventan con la declaratoria de la perención de la instancia verificado el lapso de un año sin actividad procesal alguna; sin embargo, la inexistencia de plazos procesales para que el recurrente solicite el cartel y el edicto, para que el Juzgado de Sustanciación efectivamente los libre, y finalmente, para que el recurrente los retire, permite la prolongación del proceso en períodos que nunca exceden de trescientos sesenta y cuatro días; y, en todo caso, existen razones de fondo que conminan a soluciones mucho más precisas tanto para el proceso principal como para el cautelar que la Sala no puede obviar…
…Al ser ello así, la Sala, aun cuando el control concentrado de la constitucionalidad de los actos normativos de rango legal es objetivo, no niega que en él se controvierten situaciones subjetivas, lo cual amerita que el régimen de citaciones a que alude el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sea entendido a cabalidad del concepto; pero no existiendo en dicho texto normativo un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por citados en los recursos de nulidad, la Sala, con base en lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 19 eiusdem, aplica analógicamente a dicha fase lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
I.I) Consideraciones en torno al cartel de emplazamiento.-
Como se indicó, la fase de emplazamiento a los interesados en darse por citados mediante cartel es una carga del recurrente, de manera que sólo a instancia de parte es que se inicia dicha fase; sin embargo, siendo el primer acto de la fase la libración del cartel ello ha conllevado a la incorrecta praxis procesal de que se libre sólo cuando el recurrente lo solicite. Es decir, el cartel de emplazamiento no tiene fecha cierta a pesar de que se trata de un acto de la Sala
Ahora bien si se analiza que, conforme los incisos 1 y 2 del Capítulo II del fallo N° 1645/2004, el plazo de diez (10) días que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le atribuye a los emplazados para que se den por citados es también el estatuido para que tanto los ya citados como los notificados acudan a la Sala para informarse sobre la realización del acto público y oral, plazo que se computa -el de los diez (10) días- a partir de que consten en autos haberse efectuado todas las citaciones y las notificaciones ordenadas así como publicado el cartel de emplazamiento -para el caso de que se haya ordenado su expedición-, se llega a la conclusión de que la ausencia de fecha cierta del cartel de emplazamiento eclosiona todo el iter procedimental. Por tanto, visto que de los cuatro actos que componen la fase de emplazamiento mediante cartel la publicación y la consignación son los únicos que cuentan con plazos para su cumplimiento y, por tanto, gozan de fecha cierta: el plazo para la publicación esta Sala, en su decisión N° 1795/2005, lo fijó en quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición; mientras que el plazo para la consignación del cartel la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo pautó para dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación…
…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…
…Visto lo señalado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de ésta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (/habeas data/, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa, etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, a los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden público y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o intereses colectivos o difusos, ya que en esta materia, por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden público, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno no puede afectar a toda la colectividad, siendo que sobre todos estos puntos ya se ha pronunciado esta Sala (Vid. entre otras sentencias 313/21.2.2002, 864/8.5.2002, 1938/15.7.2003 y 2867/3.11.2003), para ello también está la Defensoría del Pueblo que puede continuar la representación del colectivo.
Consecuentemente, la Sala podrá ordenar el apercibimiento de la parte para que realice la publicación, o solicitar a la Defensoría del Pueblo que lo realice en caso que esa institución considere que existe violación, u ordenar el mismo Tribunal Supremo de Justicia librar y publicar un edicto de emplazamiento. Así se decide.
Todo esto se realiza a los fines de dar mayor seguridad jurídica tanto a los accionantes como las demás partes intervinientes en los distintos procesos, así como permitir que esta Sala trámite efectivamente aquellas causas en las que exista un verdadero interés en obtener una solución a su controversia, una respuesta a su solicitud o en definitiva la justicia pedida, declarando la perención en aquellos otros procesos en los que no se muestre un verdadero interés de los actores o una simple artimaña procesal con el objeto de obtener resultados distintos a los que deben existir en un Estado democrático, social de derecho y de justicia.
En cuanto a la constitucionalidad de la institución misma de la perención de la instancia, se reitera el criterio que se expresó en las sentencias Nº 516/12.3.2003 y 4149/9.12.2005, entre otras, con fundamento, a su vez, en razonamiento que se expresó en la sentencia N° 956/1.6.2001, caso:/ Frank Valero González y Milena Portillo Monosalva de Valero) según el cual:
“(…) /la institución de la perención de la instancia no es contraria al derecho al debido proceso, contenido en los artículos 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni al derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 eiusdem, visto que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consideró erradamente y en contra de la doctrina de esta Sala, que declarar con lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la parte actora hacía nugatorio el ejercicio de los derechos constitucionales antes indicados, este Supremo Tribunal estima necesario revocar el fallo objeto de consulta, por ser el mismo contrario a los derechos a la defensa y al debido proceso formal de Inversiones Eracub C.A., así como a la doctrina de esta Sala en materia de perención de la instancia.”
De tal manera que la aplicación de la perención de la instancia en aquellos casos donde haya ocurrido, no constituye violación alguna de los derechos constitucionales de los justiciables. Así se decide…”
Tal como se evidencia en el presente caso desde el día en que la parte atora retiro los respectivos carteles de citación hasta el momento de la consignación de los ejemplares han transcurrido con creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente de retiro, publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que consecuentemente de conformidad con lo que ordena el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Constitucional declara que está consumada la perención y extinguida, por tanto, la instancia en la presente causa, circunstancia que impide la resolución del fondo de lo solicitado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa, tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. NO hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de Abril de Dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once (11:00 am) de la mañana.
Abg. Juan Carlos López
Secretario.
Exp. Nº 22.148
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