REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de baril de 2012.

Años 201° y 152°

SOLICITANTES: JAIME NARANJO ROJAS y ROSA JUDITH TOVAR
PINEDA.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CARVAJAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 7866.

En fecha 30 de marzo de 2012, se recibe del Juzgado distribuidor Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le dio entrada se tiene para proveer, y por cuanto observa el Tribunal que en el libelo de demanda intentada por los ciudadanos JAIME NARANJO ROJAS y ROSA JUDITH TOVAR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.814.307 y V-4.460.270 respectivamente, asistidos por la abogada RUTH CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.636, se evidencia que el domicilio conyugal de los solicitantes es en la alcabala vieja, avenida principal, casa Nro. 03, Chirgua Bejuma del estado Carabobo y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 Ejusdem, el cual establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio (…) el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. (…)”, es por lo que, este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa y declina la competencia al Juzgado del Municipio Bejuma, del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley. Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis de Abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
… LA



…SECRETARIA TITULAR,


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA,

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA





Exp. Nro. 7866.
AYRC/SSM/Maria Angelica