REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 abril de 2012.-
201° y 153°
SOLICITUD N°: 6511
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): CARLOS FEBRES CORDERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.669.259, en representación de INGRID JOSEFINA PHELAN DE FEBRES CORDERO Y RAUL FRANK NAVARRETE PUCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.494.112 y V- 8.680.537
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARGARITA RONDON SEVILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.377
En relación a la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS FEBRES CORDERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 3.669.259, en representación de INGRID JOSEFINA PHELAN DE FEBRES CORDERO Y RAUL FRANK NAVARRETE PUCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.494.112 y V- 8.680.537 , asistidos por la abogada MARIA MARGARITA RONDON SEVILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.377, actuando en su carácter de padres y cónyuge, de la de-Cujus AMERICA INORID FEBRES CORDERO PHELAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.036.318, falleció ab-intestato, el día 13 de octubre del 2009. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” a los ciudadanos CARLOS FEBRES CORDERO MARTINEZ, INGRID JOSEFINA PHELAN DE FEBRES CORDERO, RAUL FRANK NAVARRETE PUCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.669.259, V- 4.494.112, y V- 8.680.537, en su condición de padres y conyugue de la de-Cujus AMERICA INORID FEBRES CORDERO PHELAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.036.318. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del Mes de abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular
Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 10:20 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yc.
Exp. 6511-
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