REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Abril de 2012.-
201° y 153°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6850-2012
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): GLADYS JOSEFINA NOUEL DE LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO MANOSALVE.

En relación a la solicitud admitida en fecha 14 de Febrero de 2012, suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA NOUEL DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.054.316, viuda, del de-Cujus CARLOS HUMBERTO LOPEZ LORETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.472.851, y que falleció ab-intestato el día 30 de Junio del año 1990, asistido por el abogado ORLANDO JOSE MONSALVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 150.500 el Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A los ciudadanos GLADYS JOSEFINA NOUEL DE LOPEZ, GLADYS ADRIANA, CARLOS JOSE, CARLOS HUMBERTO, CARLOS ANTONIO y CARLOS GUSTAVO LOPEZ NOUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. V-3.054.316, V-8.831.914, V-8.844.958, V-8.844.957, V-7.142.172, V-12.031.863, respectivamente, en su condición de viuda la primera e hijos la segundo, tercero, el cuarto, el quinto y el sexto. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) día del Mes de Abril de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6850-2012-