REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Abril de 2012.-
201° y 153°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6888-2012
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MILAGROS, LIGIA, PEDRO, ANA y FELICIANO SANDOVAL
ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYZ LEDEZMA.

En relación a la solicitud admitida en fecha 08 de Marzo de 2012, suscrita por la ciudadana MILAGROS COROMOTO, LIGIA ZORAIDA, PEDRO EDUARDO, ANA VICTORIA y FELICIANO RAMON SANDOVAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-7.049.414, V-7.013.719, V-5.371.758, V-4.467.452 y V-3.577.609, respectivamente, hijos, del de-Cujus ERNESTO SANDOVAL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-391.868, y que falleció ab-intestato el día 05 de Febrero del año 2012, asistida por la abogada GLADYS MARGARITA LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.069, el Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A los ciudadanos MILAGROS COROMOTO, LIGIA ZORAIDA, PEDRO EDUARDO, ANA VICTORIA y FELICIANO RAMON SANDOVAL ROJAS, antes identificados, de hijos. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta (30) día del Mes de Abril de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6888-2012-