En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Abril de dos mil Doce (2012), siendo las 12:00 del medio día, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., Planta Salsas y Untables, ubicada en la Zona Industrial Funval I, Avenida Luis Ernesto Branger, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado NESTOR ALI DURAN PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.289, Endosatario en Procuración de VICTOR JOSE GONZALEZ AGUILAR. Presente el ciudadano ARMANDO JOSE APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.440.773, en su carácter demandado, se le notifico de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Oficial Agregado ZABALA LUIS, Credencial N° 3879. En este estado interviene el demandado ARMANDO JOSE APONTE, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado RICARDO ARCINIEGA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.965, quien es abogado de su confianza y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco las cantidades demandadas por ser ciertas y por vía de Transacción ofrezco pagar a la parte actora de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en este acto mediante Cheque N° 00002976, de fecha 10-04-2012, BBVA Banco Provincial, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0992-41-0100037461, a nombre de Néstor Alí Durán Pinto; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en fecha Lunes Dieciséis (16) de Abril de 2012, los cuales serán retirados por la parte actora en esta sede donde se encuentra constituido el Tribunal, a las 10:00 de la mañana y TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.400,00) para el Siete (7) de Mayo de 2012, en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal a las 10:00 de la mañana, lo que asciende a un total de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 102.400,00). En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la Transacción realizada por la parte demandada, la acepto en todos sus términos y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Queda entendido que la parte actora deberá hacer entrega del documento fundamental de la demanda una vez se hagan efectivos los pagos aquí ofrecidos, e igualmente deberá hacer entrega de recibo al retirar los pagos especificados en la Transacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente Transacción al comitente. El Tribunal vista la Transacción y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo decretado por el comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.