En horas de despacho del día de hoy, DOCE (12) de Abril de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local Comercial situado en la Avenida Díaz Moreno, cruce con Calle 24 de Junio, Edificio Torre Hércules Local N° 8, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio Inversiones Fuente Salud, C.A., en compañía de los Abogados FANNY GARCIA de GIGLIOLI Y JULIO BACALAO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.970 y 24.216, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de Inversiones Pamar, C.A., a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente la ciudadana ALEIDA COROMOTO PACHECO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.713.871, quien manifestó ser la Secretaria de la Sociedad a quien se le notificó de la misión a realizar, procedió a comunicarse con el demandado y le manifestó que venía en camino. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Oficial Agregado LUIS ZABALA, Credencial N° 3879. Siendo las 10: 30 de la mañana se hace presente el demandado JOSE DE JESUS NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.753.462, y se le notificó de la misión a realizar y manifestó que su abogada venía en camino. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva declarar Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial situado en la Avenida Díaz Moreno, cruce con Calle 24 de Junio, Edificio Torre Hércules Local N° 8, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio Inversiones Fuente Salud, C.A. Siendo las 12:15 del medio día se hace presente la Abogada LISBETH MORFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.156, a los fines de asistir al demandado. El demandado procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Urbanismo La Floresta Avenida 2 T 60, Ciudad Alianza, Municipio Los Guayos. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal declare habilitado el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora declara habilitado todo el tiempo necesario para la práctica de la medida. En este estado interviene el demandado JOSE DE JESUS NAVAS, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada LISBETH MORFFE, expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y a cualquier recurso que me otorgue la Ley, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierta la relación arrendaticia mantenida con Inversiones Pamar, C.A., la cual se encuentra vencida, en consecuencia, hago formal entrega del inmueble al ciudadano ESIDELIO PAIZ GONZALEZ, representante de Inversiones Pamar, C.A. propietario del inmueble, y a los fines de no ser embargado por el monto adeudado ofrezco pagar en este acto la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), dinero que se encuentra consignado por ante el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante expediente N° 8052, a favor de ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A. Y/O INVERSIONES PAMAR, C.A., tal y como consta de Cinco (5) recibos emitidos por el referido Juzgado Séptimo los cuales solicito al Tribunal sean agregados a las presentes actuaciones, mas cualquier monto que se encuentre consignado en referido expediente de consignaciones. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento ofrecido por la parte demandada lo aceptamos en todos sus términos, en consecuencia, recibimos el inmueble libre de bienes y personas, exoneramos el resto del monto adeudado, que lo es la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 12.267,00) quedando entendido que el demandado no queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitamos por ante el comitente la Homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo y agrega los recaudos consignados por la parte demandada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 5:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOHSKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). EL REPRESENTANTE DE LA PROPIETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).