En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) de Abril de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 98-37, Avenida Díaz Moreno, Sector Centro, Parroquia Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio CALZADOS EL TOLDO AMARILLO, S.R.L., en compañía del Abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.229, en su carácter de Apoderado Judicial de LUIS MARIA ORELLANA ESCOBAR, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano LUIS ARMANDO MONTAÑEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 27.919.269, quien manifestó ser el encargado de la sociedad de comercio, se le notificó de la misión a realizar, procedió a comunicarse con el representante de la empresa y le manifestó que venía en camino. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, Credencial N° 2422. Siendo las 10:30 de la mañana se hace presente el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, titular de la Cédula de Identidad N° 22.208.476, quien manifestó ser representante de la demandada, debidamente asistido por la Abogada CRISTINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.461, se le notificó de la misión a realizar y expone: Solicito a la parte actora que en virtud de que en este momento no poseo los medios necesarios para satisfacer la deuda contraída por la demandada, la cual reconozco en este acto por ser cierta, se me conceda un plazo de Treinta (30) días continuos contados a partir del día de hoy, a los fines de pagar la obligación aquí demandada. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, y por cuanto hemos decidido en los días venideros llegar a un arreglo respecto a la deuda demandada, solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente, reservándome el derecho de practicarla en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo. Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL NOTIFICADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. firma ilegible). EL ENCARGADO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible).ABG. ZORKA CARBONELL R.