República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:10 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAMA COMPANIA ANONIMA, ubicada en el Parque Industrial Castillito, Avenida 64, numero 103-50, Parcela M-47, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.464, apoderado judicial de la parte actora Empresa VENECAUCHOS C.A, representada por su Vicepresidente ANTONIO RUSO BOMMARITO, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario), intentado por la parte actora ya identificada contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAMA COMPANIA ANONIMA, representada por el ciudadano: MAURICIO DE JESUS NIETO MENDOZA. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito designe a la depositaria judicial y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SANCHEZ TRUJILLO y PABLO GUILLERMO SALCEDO CHACON, titulares de las cedula de identidad Nº V 3.190.869 y V 9.230.542, respectivamente, quienes


manifiestan ser Contralor y Gerente de la empresa demandada, los mismas solicitan un lapso de treinta minutos para ubicar a su abogado, el tribunal concede el lapso solicitado. Se deja constancia que siendo las 10:40 A.M, hace acto de presencia el abogado RAFAEL COLMENARES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.704, a fin de asistir a los ciudadanos ya identificados y actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa demandada según poder que exhibe en copia certificada y exponen: “En nombre de nuestra representada Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAMA COMPANIA ANONIMA, nos damos por intimados, renunciamos al lapso de comparecencia para formular oposición, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos descritos y el derecho a alegado y para dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos pagar la totalidad de lo adeudado de la siguiente manera: Un primer pago mediante la emisión de tres cheques que se describen a continuación: Uno por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) girado contra el Banco Provincial signado con el número: 00003971, de la cuenta corriente: 0108-0222-95-0100109066, de fecha 21 de Marzo de 2012, dos: por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) girado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el número: 83603083, de la cuenta corriente: 01910097902197017626 de fecha 12 de Abril de 2012, Tres: por la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) girado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el número: 35603085, de la cuenta corriente: 01910097902197017626 de fecha 12 de Abril de 2012, los dos primeros emitidos a favor de la firma mercantil VENECAUCHOS C.A. y el ultimo de los identificados cheques de este particular emitido a favor del ciudadano LENIN COLMENAREZ. De igual manera la parte demandada hace entrega en este acto de un cuarto cheque por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) girado contra el Banco Nacional de Crédito signado con el número:

72603084, de la cuenta corriente: 0191-0097-90-2197017626, de esta misma fecha a favor de VENECAUCHOS C.A. el pago antes señalado incluye capital, interés legales y honorarios profesionales, es todo.” A continuación interviene el abogado actor y expone: “En nombre de mi representada VENECAUCHOS C.A., acepto el ofrecimiento antes realizado, dejo constancia que una vez hecho efectivo los cheques antes descritos nada se le adeudara a mi representada y en caso de incumplimiento se podrá solicitar la ejecución forzada del presente convenimiento. Igualmente solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ordenada y se remita la comisión al tribunal de la causa, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el juzgado comitente, es todo.” Acto seguido el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, acuerda de conformidad con la solicitud. De igual manera el Tribunal deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizó una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.

El abogado Actuante
(Firma Ilegible)
Los Notificados
(Firma Ilegible) (Uno se ausento)

Abogado Asistente y
Apoderado de la Demandada
(Firma Ilegible)



La secretaria

(Firma Ilegible)


Comisión 3828.12 Expediente 17.826 .-