República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veinticinco(25) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES 6263, C.A., ubicada en la Zona Industrial Norte, Avenida Este-Oeste, Numero 6, cruce con Avenida Norte-Sur numero 5, Parcela 285 A, Galpón B, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados: MARIA FERNANDA YEPEZ, y LUIS GREGORIO MENDOZA POLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 149.900 y 149.399, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora MARIELA COROMOTO SANCHEZ INCIARTE, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares ( Intimacion), seguido por la parte actora ya identificada, contra INVERSIONES 6263 C.A, Seguidamente los apoderados actores intervienen y exponen: “ “Señalamos para que sea embargada ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito se designe depositaria judicial y perito avaluador, es todo.” A continuación el Tribunal deja constancia que notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: ESTHEFANIA SIDERIS GRIECO, titular de la cedula de identidad numero V.20.511.500, quien manifiesta ser hija del ciudadano ANASTASSIOS CONSTANTIN SIDERIS MARUGAS, uno de los representantes de la compañía demandada, la referida notificada se comunica con su abogado JOHOFRE PENALOZA. A continuación la notificada expone: “En nombre de la demandada pago en este acto la totalidad de lo adeudado mediante cheques identificados con los números 47716404, de la cuenta corriente 0105 0094 05 1094438340, contra el banco Mercantil, a favor de MARIA FERNANDA YEPEZ, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), el segundo identificado con el numero 89000555, de la cuenta corriente 0116 0017 46 0011862475, a favor de MARIA FERNANDA YEPEZ por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.800,00), contra b.o.d, banco occidental de descuento y un tercer cheque identificado con el 06000557, de la cuenta corriente numero 0116 0017 46 0011862475, contra el banco b.o.d, banco occidental de descuento, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 8.211,88), es todo.” A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Recibimos los pagos realizados con
los cheques antes descritos y declarados que una que se hagan afectivo los mismos, nada se le adeuda a nuestra representada por este ni por ningún otro concepto, solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, es todo”. A continuación se hace constar que se conto con la custodia policial de un funcionario al mando de la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, placa 2422. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizó una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Igualmente Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los abogados Actores
(Firmas Ilegibles)
La Notificada
(Firma Ilegible)
La custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
Com
|