República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Veintiséis ( 26) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:30 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el numero 5-C, ubicado en el piso 5, del Edificio Residencia Orinoco Palace 2, Urbanización Valles de Camoruco, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: LICINIA ANTUNES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V. 7.051.288, asistida por la abogada MARIA DE LA LUZ DAO BUSTAMANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.226, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: GIANPIERO CONTE GRIMAN. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano: GIANPIERO CONTE GRIMAN, titular de la cedula de identidad Nº V 11.349.249, quien solicita un lapso de treinta minutos para ubicar un abogado, el tribunal concede el lapso solicitado. Se deja constancia que siendo las 1:00 pm hace acto de presencia la abogada en ejercicio NAQUERID MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 55.115 a fin de
asistir al demandado y expone: “ Me doy por intimado convengo en la demanda en todas y cada de sus partes sin tener objeción alguna a la litis, renuncio al lapso de comparecencia y al de oposición y para dar por terminada la presente causa ofrezco pagar lo adeudado de la siguiente manera:” Pago en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), mediante cheque identificado con el numero 17565431, de la cuenta corriente 2220085107, de Materiales Técnicos Mateca C. A., contra el banco Caribe a favor de la ciudadana: LICINIA ANTUNES, un segundo pago para el día 11 de Mayo de 2012, por la cantidad QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 15.500,00) y un tercer pago para el día 28 de Mayo de 2012, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 14.185,00). A continuación interviene la parte actora asistida de abogada ambas identificadas y expone: “Acepto el planteamiento realizado por el demandado de autos, solicito a este tribunal se abstenga de practicar el embargo preventivo, visto el convenimiento celebrado, así mismo manifiesta que el incumplimiento de uno de los dos (2) pagos en la fechas indicadas y los montos indicados, dará derecho a solicitar la Ejecución Forzosa e imputar los intereses legales causados a la fecha, es todo.” Ambas partes exponen: “Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole carácter de cosa juzgada y de igual manera solicitamos que no se archive el presente expediente, hasta que conste el pago de la totalidad de la deuda, es todo.” Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, COMPAQ y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La parte demandante
(Firma Ilegible)
La abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Notificada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3822.12 Expediente N° 17.561
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