REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de abril de 2012
Años: 201º y 153º

Expediente Nro. 14.225

Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada en ejercicio MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.326.389, e inscrita el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 73.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YU LING CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.091.162, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Alcalde del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, contenido en el Decreto Nro. 10/2011; de fecha 24 de junio de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 25/2011, en fecha 11 de agosto de 2011, contentivo esencialmente de presunto procedimiento de expropiación de dos (02) inmuebles, se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, asimismo se acuerda notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY; con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a las 10:00a.m., atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese a la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que conste en autos los fotostatos para tal fin.
Se comisiona al Juez de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice las notificaciones antes nombradas.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nro. 14.225. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1409, 1410, y comisión Nro. _______/1411. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ










JGM/Tania