REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º

Expediente Nº 13.816
Vista la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011, por la Sala Político Administrativa, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano HENRRY RAFAEL HENRÍQUEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.250, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 54.817, actuando con carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO MUNICIPAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO y los funcionarios adscritos a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALENCIA, ciudadanos IVÁN PAVEL DUBII BONDI, JOSÉ ALEJANDRO VIERA MARTÍNEZ, MARÍA ANTONIETA ARMAS SALAZAR, NOEL YGNACIO PACHECO ALMARIO, MARY CARMEN AGUIAR HERNÁNDEZ, ALIDA JACQUELINE COLMENARES SÁNCHEZ, FANNY COROMOTO MORENO ZACARÍAS, MIGUEL ÁNGEL RAMOS SANTOS, MARIANELA ALCÁNTARA RODRÍGUEZ, NEZYB LOREDANA RIERA LÓPEZ, JESÚS ALBERTO MONTOYA SÁNCHEZ, EVELYN COROMOTO LÓPEZ CONTRERAS, ELIEZER SEGUNDO MATIE ESPINOZA, WILLIAM JOSÉ SEQUERA, ARELYS MERCEDES LAYA GARCÍA, FRANCISCO JAVIER PEÑA RUIZ, DONELLA SABINA PORRAS DEYON, JOHANNA MERCEDES QUEVEDO LUGO, JORGE LUIS GARCÍA, DANIEL JESÚS RAMÍREZ URQUIA, MIGUEL ALBERTO APARICIO, YENYS GIOVANNA VALERA MOLINA, ELÍAS ALBERTO POLANCO GÓMEZ, VIVIANA MARÍA VERA AGUILAR, PABLO ANTONIO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, HANS WILFREDO HARDER AMARO, FRANKLIN ROBERTO HERAS SÁNCHEZ, CARLOS ALI BOLÍVAR PARRAGA, NELLYS COROMOTO PALENCIA REYES, JESSANA GABRIELA LOZADA ROMERO, ALEXIS JOSÉ REINA MARTÍNEZ, VIANNI MAILINE MORENO GARCÍA, ZELAINE EVELYN GOIZUETA ROSALES, YRAIDA CELINA MOLINA ROZO, ALTAGRACIA ELIZABETH TAHIBA SEIJAS, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.676.107, V-14.130.180, V-15.859.378, V-12.752.690, V-15.007.296, V-7.047.390, V-4.910.848, V-7.096.009, V-12.032.589, V-13.331.960, V-7.090.491, V-7.105.834, V-12.930.215, V-4.857.402, V-12.103.334, V-10.248.358, V-11.673.786, V-16.133.833, V-5.388.520, V-17.315.855, V-10.228.068, V-7.139.616, V-4.642.258, V-7.995.601, V-3.481.120, V-4.458.219, V-10.229.226, V-11.527.204, V-5.377.424, V-14.382.942, V-6.286.536, V-14.956.935, V-12.364.595, V-15.899.590, V-13.103.493, respectivamente, parte recurrente, contra la Resolución N° 076-2010, publicada en la Gaceta Municipal de Valencia N° 10/1575 Extraordinario de fecha cinco (5) de noviembre de 2010, emanada del Coordinador de la Comisión Interventora de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente, se acuerda notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos generales, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Expediente. Nº 13.816 En la misma fecha se libraron Oficios Nº 1368, 1369, 1370 y citación.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____