REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de abril de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.342
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDANTE: MARIO AFRODIRIO RUIZ LÓPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.095.714
APODERADA DEL DEMANDANTE: PIERRE CAMINERO PARES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.400
DEMANDADO: GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.452.596
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL SOTO PINEL, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.099
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado José Manuel Soto Pinel en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 28 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual niega el pedimento formulado por la parte demandada consistente en que se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
De las actas procesales se desprende, que la parte demandada promovió la prueba de informes y al efecto solicitó se oficiara a la entidad bancaria Corp Banca C.A. agencia Patrio Trigal y al banco Banesco agencia Centro Comercial Integral. La referida prueba fue admitida por el a quo por auto de fecha 11 de abril de 2011, contestando una de las instituciones requeridas que la información solicitada debía canalizarse a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
La demandada mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2011 solicita se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), lo que fue negado por el tribunal de la causa mediante el auto recurrido fechado el 28 de junio de 2011, bajo el siguiente argumento:
“Vista la diligencia de fecha 16 de junio del año en curso, presentado por el abogado José Manuel Soto Pinel, inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 27.099, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, parte demandada en el presente juicio, en la cual solicita, oficie ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), este Tribunal Niega dicho pedimento, por cuanto ha debido el promovente de la prueba hacerlo conforme a las previsiones de Ley. Así se decide.-“
Mediante oficio Nº 0789 el Tribunal de Primera Instancia remitió a esta alzada certificación de los días de despacho transcurridos desde el 11 de abril de 2011 exclusive, fecha en la que se admitieron las pruebas hasta el 16 de junio de 2011 inclusive fecha en que la demandada solicita se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), evidenciándose que transcurrieron 38 días de despacho.
En atención al artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, el término para evacuar pruebas es de 30 días, lo que denota que cuando la parte demandada solicita se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el lapso de evacuación de pruebas había precluido y como quiera que la parte demandada no solicitó la prórroga ni la reapertura del lapso de evacuación de pruebas conforme a las previsiones del artículo 202 ejusdem, es forzoso para esta alzada concluir que el recurso de apelación no puede prosperar con la consecuente confirmación del auto recurrido, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación intentado por la parte demandada, ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 28 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual niega el pedimento formulado por la parte demandada consistente en que se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado confirmado el auto recurrido, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce
(2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA
Exp. Nº 13.342
JM/NR/rs.-
|