REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 03 de abril de 2012
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº: 13.354
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES
PARTE DEMANDANTE: EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.181.591
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio, ALFREDO ELOY BURGOS BRICEÑO y LOURDES COROMOTO BURGOS BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.143 y 33.687, respectivamente
PARTE DEMANDADA: REINALDO ALFREDO RODRIGUEZ NUÑEZ Y JOSE MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.364.959 y V-3.767.427
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado a los autos.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo conocer de la presente causa y mediante sentencia del 18 de julio de 2011 declara su incompetencia y declina la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.

Correspondió a este Tribunal Superior conocer de la presente causa y por auto del 04 de noviembre de 2011 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

La parte demandante en fecha 21 de noviembre de 2011, consigna ante esta alzada escrito contentivo de informes.

Por auto del 02 de diciembre de 2011, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

De seguidas pasa esta instancia a dictar sentencia y procede al efecto en los siguientes términos:

I
PRELIMINAR

Mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara su incompetencia y declina la competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.

En este sentido, es necesario destacar que en fecha 30 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, en la cual se establece entre sus considerandos:
“Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.”

Asimismo en el artículo 3 de la citada Resolución se establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Interpretando el fin de la citada norma que en definitiva es lo que otorga razón a su existencia, cuando en uno de los considerandos indica que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de su actuación como Juzgado de Alzada; y tomando en consideración el artículo 3 antes trascrito que deja sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, dentro de las cuales está la competencia que atribuye el artículo 69, literal B, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Tribunales de Primera Instancia para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los juzgados de municipio, concluye este Juzgador que a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia los Tribunales Superiores resultan ser competentes para conocer como alzada en aquellas causas que se tramiten en Primera Instancia en los Tribunales de Municipio.

El artículo 4 de la resolución antes aludida se establece que las modificaciones establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento y el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

En este orden de ideas, se aprecia que el presente procedimiento se inició en fecha 20 de junio de 2011, siendo que la Resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 2 de abril de 2009, por lo que este Tribunal Superior es competente para conocer del presente recurso de apelación y en consecuencia se acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE ESTABLECE.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Alfredo Burgos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara inadmisible la denuncia de irregularidades en la sociedad mercantil GRUPO LAS AMERICAS C.A.

El Juzgado de Municipio declara inadmisible la denuncia de irregularidades, bajo la siguiente premisa:

“De lo todo antes expuesto esta Juzgadora observa que el capital social de la Sociedad Mercantil Grupo Las Américas, C.A., está representado por doscientas (200) acciones; de manera que su quinta parte, es el equivalente a cuarenta (40) acciones; evidenciándose con ello que la solicitante ciudadana EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA, antes identificada, carece de cualidad para interponer este tipo de solicitudes; toda vez que no cumple con el requisito exigido en el artículo 291 citado ut-supra, por cuanto las acciones que alega poseer no representan la quinta parte del capital social; en consecuencia no cabe duda para quien suscribe que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible. Así se declara y decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO LAS AMERICAS, C.A.”; presentado por por los ciudadanos ALFREDO ELOY BURGOS y LOURDES COROMOTO BURGOS BRICEÑO, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº (s) 4.143 y 33.687, respectivamente, coapoderados judiciales de la ciudadana EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.181.591”


Para decidir esta alzada observa:

El artículo 291 del Código de Comercio establece:

“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.”


La norma transcrita prevé un procedimiento de jurisdicción voluntaria del que disponen los accionistas minoritarios frente al poder de la mayoría accionaria que ostenta la facultad de nombrar los órganos de administración y exige que esa minoría represente la quinta parte del capital social.

De las actas procesales se deprende, que en la sociedad de comercio GRUPO LAS AMERICAS, C.A. el finado Francisco Fraga Martínez, cónyuge de


la demandante era propietario de 37 acciones con un valor de tres mil setecientos bolívares (Bs. 3.700,00)

Siendo el capital de la compañía la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), la quinta parte del capital social a que alude el artículo 291 del Código de Comercio, es la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), resultando concluyente que la ciudadana EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA no representa la cuota parte del capital social mínima requerida para denunciar irregularidades, máxime que del acta de defunción de su causante Francisco Fraga Martínez se evidencia que concurre a la herencia junto a otros herederos.

El recurrente en los informes presentados en esta alzada, señala que en la práctica exactamente no se sabe cuantas acciones le corresponden a cada heredero por cuanto no se ha producido la partición, lo que en criterio de este juzgador resulta irrelevante toda vez que resulta improbable que uno solo de los herederos adquiera con ocasión de la herencia un número de acciones que sobrepase las que tenía el propio causante. Si todas las acciones del finado Francisco Fraga Martínez en la sociedad de comercio GRUPO LAS AMERICAS, C.A. no alcanzan la quinta parte de su capital social, menos aún lo alcanzará la cuota parte de los herederos.

Como corolario de lo expuesto queda que la ciudadana EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA no represente la quinta parte del capital social de la sociedad de de comercio GRUPO LAS AMERICAS, C.A. por lo que la presente denuncia de irregularidades debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, como acertadamente lo resolvió el a quo, Y ASI SE DECIDE.





III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFREDO BURGOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA; TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara INADMISIBLE la denuncia de irregularidades en la sociedad mercantil GRUPO LAS AMERICAS C.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.






JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11.45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA








Exp. Nº 13.354
JAMP/NRR/rs.-