República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
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En el día de hoy 12 de abril de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, apoderado judicial de la sociedad de comercio INMOBILIARIA ANARE, C.A, contra la sociedad de comercio GOMA FORTALEZA, C.A, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón distinguido con el Nro. 07, con un área aproximada de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (610 M2) techados, compuesto por una Nave con entrada y salida a la avenida sur Nro. 2, de la Urbanización Industrial Carabobo, que forma parte de un conjunto de galpones pareados construidos sobre la parcela R-1 y R-2, de la mencionada Urbanización, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3728, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2316. Acto seguido el tribunal deja constancia que se llamo vía telefónica al ciudadano JUAN JOSE LOPEZ, a su móvil celular Nro. 0414-4304583, quien manifestó que se encontraba en la ciudad de la Victoria estado Aragua y que necesitaba un lapso de tiempo para llegar al inmueble. El tribunal vista la solicitud de la parte demanda acordó darle un lapso de dos (2) horas para que llegara al inmueble objeto de la medida. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬86.235, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado siendo la 1:30 de la tarde se presenta el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ
BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3. 687.853, quien se encuentra asistido de abogada de confianza BEATRICE NORIS ALMERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬128.191, quedando impuestos de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón distinguido con el Nro. 07, con un área aproximada de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (610 M2) techados, compuesto por una Nave con entrada y salida a la avenida sur Nro. 2, de la Urbanización Industrial Carabobo, que forma parte de un conjunto de galpones pareados construidos sobre la parcela R-1 y R-2, de la mencionada Urbanización, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) galpón constituido por un (1) galpón distinguido con el Nro. 07, con un área aproximada de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (610 M2) techados, compuesto por una Nave con entrada y salida a la avenida sur Nro. 2, de la Urbanización Industrial Carabobo, que forma parte de un conjunto de galpones pareados construidos sobre la parcela R-1 y R-2, de la mencionada Urbanización, Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietaria Sociedad de Comercio GNOMOS, C.A, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3. 687.853, asistido de abogada de confianza BEATRICE NORIS ALMERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬128.191, expone: En nombre de mi representada Sociedad de Comercio GOMA FORTALEZA C.A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, actuando en este acto libre de apremio y coacción, especialmente convengo en la Resolución del contrato de arrendamiento por ser ciertos los hechos y bien fundamentado el derecho; y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, asistido por mi abogada de confianza, convengo en pagar la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares ( Bs. 281.000,00) cifra ésta que comprende los cánones de arrendamiento impagos desde agosto 2011 a abril 2012, así como honorarios profesionales de abogado y gastos de la siguiente manera: Primero: Ofrezco pagar en este acto la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) mediante cheque Nro. 00001263, cuenta corriente Nro. 0108-0058-78-0100364839, del Banco Provincial, de fecha 12 de abril de 2012. Segundo: ofrezco pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) para la fecha 20 de abril de 2012. Igualmente convengo en entregar el inmueble el día 30 de abril de 2012, libre de personas y bienes en perfecto estado de conservación y funcionamiento, tal como
lo recibí al celebrar el contrato. La falta de pago de cualquiera de las cuotas pactadas hará perder a la demandada el beneficio del término, siéndole exigible de inmediato la entrega del inmueble y los pagos pactados. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todos momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR LA DEMANDADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA ABOG. YULYMAR FONSECA
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