REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de abril de 2012
201° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2649
El 20 de enero de 2012, el ciudadano Víctor Abdala Guzmán Ayub, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de C.A. PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 30 de octubre de 2008, bajo el Nº 78, Tomo 52-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30694652-7, con domicilio fiscal en el Avenida Francisco de Loreto, C.C. Unicentro, piso 2, local D-70, La Victoria estado Aragua, contra la resolución interna N° DSHM-001133/2011 del 15 de noviembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 23 de febrero de 2012, este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2833 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó a la alcaldía el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de abril de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil las últimas de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Alcalde y Sindico Procurador del municipio José Félix Ribas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2833
JAYG/ms/ycv
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