REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Abril de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8375
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO NORIEGA DIAZ y ANAIS MADRIZ GARCIA, asistidos por las Abogadas en ejercicio LESBIA NOGUERA LINARES Y BIVINA HERRERA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs 61.733 y 20.927
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 23-02-2011, por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO NORIEGA DIAZ y ANAIS MADRIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-15.257.262 y V-17.192.27 respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio LESBIA NOGUERA LINARES Y BIVINA HERRERA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs 61.733 y 20.927. (Folios 01 al 04)
En fecha 28 de Febrero de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 05).
En fecha 04 de Marzo de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 06 y 07).
En fecha 21 de Marzo de 2011, la ciudadana ANAIS MADRIZ GARCIA, asistida por la abogado BIVINA HERRERA SILVA, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 08).
En fecha 24 de Marzo de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 09 al 11).
En fecha 04 de Abril de 2011, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Decima Octava del Ministerio Público. (Folios 12 y 13).
En fecha 24 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana ANAIS MADRIZ GARCIA debidamente asistida de abogado y solicitó copias certificadas. (Folio 14).
En fecha 27 de Mayo de 2011, el tribunal mediante auto acordó lo solicitado en fecha 24-05.12 (Folio 15)
En fecha 16 de Abril de 2012, comparecieron los ciudadanos MANUEL ANTONIO NORIEGA DIAZ y ANAIS MADRIZ GARCIA, asistidos por las Abogadas LESBIA NOGUERA LINARES Y BIVINA HERRERA SILVA y solicitaron al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO NORIEGA DIAZ y ANAIS MADRIZ GARCIA, plenamente identificados, en fecha 04 de Marzo de 2011, asimismo ambos cónyuges en fecha 16de Abril de 2012, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por la ciudadana antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MANUEL ANTONIO NORIEGA DIAZ y ANAIS MADRIZ GARCIA, plenamente identificados, desde el día 26 de Noviembre de 2010, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 072 del año 2010, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (10) días del mes de Abril de 2012 Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/vp.-
|