REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de abril de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8348
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA COLINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.578.907 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TITO HENRY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 86.043.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 09 de febrero de 2.011 por la ciudadana MARIA JOSEFINA COLINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.578.907 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TITO HENRY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 86.043, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En fecha 14 de febrero de 2.011, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 17 de febrero de 2.011, el Tribunal admitió la solicitud, ordenando emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente. En fecha 25 de febrero de 2.011, la ciudadana MARIA JOSEFINA COLINA BRACHO, asistida por el Abogado en ejercicio TITO HENRY RODRIGUEZ, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose mediante auto dicha notificación al Fiscal en fecha 04 de marzo de 2.011. En fecha 18 de marzo de 2.011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 18 de marzo de 2.011 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dado impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 23 de abril de 2.012.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
El SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO E. NAZAR M.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m. se libró boleta.-
El SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/ENM/amc.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de abril de 2.012
202° y 153°
Exp. N° 8348
Se le notifica a por la ciudadana MARIA JOSEFINA COLINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.578.907, que en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, tiene intentado por ante este Tribunal; que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
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