REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Abril de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: WILLIAM BERNARDO RODRIGUEZ LAMEDA y VILMA MARIA BACA ESPEJO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MALDONADO LAMARDO.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8840
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: WILLIAM BERNARDO RODRIGUEZ LAMEDA y VILMA MARIA BACA ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-8.067.427 y V-7.074.422, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS MALDONADO LAMARDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.312 (Folios 01 al 08).
En fecha 28 de Febrero de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 09).
En fecha 06 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 13 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano WILLIAM BERNARDO RODRIGUEZ LAMEDA, asistido por el abogado LUIS MALDONADO LAMARDO, antes identificados y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 11)
En fecha 15 de Marzo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 12 y 13).
En fecha 26 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 30 de Marzo de 2012, comparece la ciudadana: ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: WILLIAM BERNARDO RODRIGUEZ LAMEDA y VILMA MARIA BACA ESPEJO, asistidos por el abogado LUIS MALDONADO LAMARDO, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: WILLIAM BERNARDO RODRIGUEZ LAMEDA y VILMA MARIA BACA ESPEJO, asistidos por el abogado LUIS MALDONADO LAMARDO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el año 1.984, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 339, Tomo II del año 1.984, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
MMG/vp.-
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