REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8942
SOLICITANTES: DARWIN JOSE ZAMORA VASQUEZ y LUZ MARINA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-14.537.245 y V-7.134.615 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada EDITH FLORELIA ESCORIHUELA, Inpreabogado N°102.550.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD
Vista la solicitud de Divorcio que antecede fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada en fecha 20 de Abril de 2012, por los ciudadanos DARWIN JOSE ZAMORA VASQUEZ y LUZ MARINA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-14.537.245 y V-7.134.615 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDITH FLORELIA ESCORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.550, se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veinte (20) de Octubre de 2006, según copia certificada del Acta de Matrimonio anexa; fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Funval, Manzana 01 vereda 07, casa Nro H 13 del Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde permanecieron hasta el mes Noviembre de 2010, fecha en la cual según señalan de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo así la vida en común, situación ésta que han mantenido hasta la presente fecha, y como quiera que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, es decir no litigiosa siendo un requisito esencial que ambos cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, a los fines de alegar ruptura prolongada de la vida en común; este Tribunal observa que en el presente caso no se ha cumplido con dicho requisito; en virtud de que sólo han transcurrido un (01) año y cinco (05) meses, desde el momento en que los solicitantes indican que ocurrió la separación de hecho, por lo que no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la presente solicitud.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, incoada por los ciudadanos DARWIN JOSE ZAMORA VASQUEZ y LUZ MARINA CEBALLO, asistidos por la Abogada en ejercicio EDITH FLORELIA ESCORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.550.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 25 de Abril de 2012.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDUARDO NAZAR
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/vp.-
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