REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 3 de abril de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8782
DEMANDANTE: MARIA ISABEL REY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.379.877, y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio HELIO CHIRINOS FARRERA y HELIO CHIRINOS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.332 y 20.832, respectivamente.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 74, Tomo 107-A, de fecha 29 de Octubre de 1997, en la persona de su representante legal.
MOTIVO: DESALOJO.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN



En fecha 19 de diciembre de 2011, la ciudadana MARIA ISABEL REY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.379.877, y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio HELIO CHIRINOS FARRERA y HELIO CHIRINOS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.332 y 20.832, respectivamente, interpuso demanda por DESALOJO, contra la Sociedad Mercantil CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., En fecha 10 de enero de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 12 de enero de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se declaró improcedente las medidas de secuestro y embargo solicitadas por la parte actora en el escrito libelar. En fecha 29 de marzo de 2012, comparecen los ciudadanos WILMER SOTO AGUIRRE y HAYDEE AROCHA, actuando en sus caracteres de director ejecutivo el primero y directora la segunda, de la Sociedad Mercantil CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., asistidos por la abogada FRANCISCA TALAVERA ESCALONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.906, por una parte y por la otra el abogado HELIO CHIRINOS FARRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.332, en su carácter de representante de la parte actora, presentan diligencia mediante el cual celebran una transacción.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)…Con el objeto de realizar transacción que ponga fin al presente juicio, los representantes legales de la demandada se dan por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, sin que esto constituya oposición alguna, por ser cierto los hechos y el derecho en el invocados y a objeto de dar por terminado el antes señalado juicio, exponemos: PRIMERO: LA DEMANDADA, suficientemente identificada en autos, reconoce deber a la demandante hasta la presenta fecha la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 122.245,00), por concepto de cánones de nueve meses de arrendamiento atrasados, más los intereses moratorios, cantidad esta que hago entrega mediante cheques de girados en contra del banco Mercantil, proveniente de la CUENTA N°: 01050097461097110745, CHEQUES Nos.: 95754777, 33754817, 40754686 y 01817746 a nombre de MARIA ISABEL REY. Y la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 16.575,00) correspondiente a la cancelación del mes de Marzo del año en curso mediante cheque de girado en contra del banco Mercantil, proveniente de la CUENTA N°: 01050097461097110745, CHEQUES No.: 40617745 a nombre de MARIA ISABEL REY. SEGUNDO: De igual forma hemos convenido, que la demandada hará entrega del inmueble objeto de la presente controversia el día veintiocho (28) de Febrero del año dos mil trece, deberá en la oportunidad de la entrega del inmueble, estar completamente desocupado, deshabitado, en perfecto estado de funcionamiento y en condiciones optimas de habitabilidad, así como los servicios públicos completamente solventes, especialmente la línea de teléfono C.A.N.T.V. número 0241-8236323, sin prórroga de ninguna especie, devolviéndole la demandada, a la demandante por medio de su representante legal, las llaves del mismo. La demandada se obliga a cancelar a la demandante la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 16.800,00) los primeros cinco días de cada mes “…(Omissis)…a través de transferencia o deposito en la cuenta de ahorro número 0114-0222-40-2221161494 del banco BANCARIBE a nombre del Abogado HELIO JOSÉ CHIRINOS FARRERA “…(Omissis)… Queda igualmente convenido entre las partes que la demandada podrá hacer entrega material del inmueble objeto de la presente transacción judicial , antes del término aquí estipulado, siempre y cuando notifique con un (1) mes de antelación. La demandada cancela en este acto lo Honorarios Profesionales del representante legal de la parte demandante...”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre los ciudadanos WILMER SOTO AGUIRRE y HAYDEE AROCHA, actuando en sus caracteres de director ejecutivo el primero y directora la segunda, de la Sociedad Mercantil CENTRAL SALUD INTEGRAL, C.A., asistidos por la abogada FRANCISCA TALAVERA ESCALONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.906, y el abogado HELIO CHIRINOS FARRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.332, en su carácter de representante de la parte actora, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 3 días de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG, MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG, EDUARDO NAZAR



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,



MMG/EN/José