REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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SOLICITANTE (S): WILLIAM RAMÓN TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.111, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos RAFAEL CARMELO TORTOLERO, MARLENE TORTOLERO Y CARMEN YASEMIN TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.843.926, V-7.040.512 y V-10.730.656 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.143, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5284.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 26 de enero de 2012, por el ciudadano WILLIAM RAMÓN TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.111, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos RAFAEL CARMELO TORTOLERO, MARLENE TORTOLERO Y CARMEN YASEMIN TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.843.926, V-7.040.512 y V-10.730.656 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.143, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados sus coherederos y su persona ut supra identificados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobreviviente de la de cujus, FRANCISCA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.377.885, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 01-03-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados las testigos ciudadanos LORETO NAVARRO JOSÉ FRANCISCO y HERRERA JIMENEZ RODOLFO ELIAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.183.972 y V-7.083.536 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos WILLIAM RAMÓN TORTOLERO, RAFAEL CARMELO TORTOLERO, MARLENE TORTOLERO y CARMEN YASEMIN TORTOLERO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, FRANCISCA TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-1.377.885, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 01-03-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 185, tomo I, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 horas de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5284.-
JGRG/mical.-
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