JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: AYAD ABBAS AYOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.974.639.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA DE LA LUZ DAO BUSTAMANTE Y FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.226 y 78.903, respectivamente.
DEMANDADO: OSWALDO BRICEÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.836.892.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDO ENRIQUE ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.13.006, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: 2251.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por el ciudadano Ayad Abbas Ayoub, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.974.639, debidamente asistido por los Abogados Maria De La Luz Dao Bustamante y Franky Villamizar Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.226 y 78.903, respectivamente, contra el ciudadano Oswaldo Briceño Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.836.892. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08 de Noviembre del 2011, bajo el N° 2251 y fue admitida en fecha 21 de Noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Oswaldo Briceño Chacon.
Ahora bien, según se evidencia en Acta levantada en fecha 01 de Febrero de 2012, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en la cual el demandado de autos ciudadano Oswaldo Briceño Chacon, debidamente asistido por el abogado Alejando Enrique Zuloaga, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.13.006, se da por intimado, renuencia al lapso de comparecencia y reconoce los montos demandados motivados a la letra de cambio, en consecuencia, ofrece pagar la cantidad adeudada que es la cantidad de Noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00) de la siguiente manera: Primero: 25 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00) cada una, siendo la primera de ellas el 29/02/2012, con domicilio de pago en el mismo lugar donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas. Segundo: dos cuotas de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el 15/12/2012 y el 15/12/2013. Seguidamente, la parte actora por medio de sus apoderados judiciales aceptan el ofrecimiento de pago hecho por el demandado en los términos expuestos y solicitan al Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo y requieren al comitente imparta la homologación.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:10 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,

JGRG/kav.-
Exp.: 2251.-