REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
.
SOLICITANTE (S): MARY JOSEPHINE KRNJAJSKI DUBREVIL, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.322.459, con domicilio en la ciudad de Caracas, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano BRANKO KRNJAJSKI DUBREUIL, venezolano, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.606.444, con domicilio en la ciudad de Caracas, debidamente asistida por la Abogada DENISSE WADKIER VISCONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.819, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5188.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 30 de noviembre de 2012, por la ciudadana MARY JOSEPHINE KRNJAJSKI DUBREVIL, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.322.459, con domicilio en la ciudad de Caracas, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano BRANKO KRNJAJSKI DUBREUIL, venezolano, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.606.444, con domicilio en la ciudad de Caracas, debidamente asistida por la Abogada DENISSE WADKIER VISCONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.819, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados su representado así como su persona ut supra identificados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes del de cujus, BRANKO KRNJAJSKI GOSPODNETIC, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.934.969, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 02/07/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos GONZALEZ MERCHAN GUSTAVO ADOLFO y RODRÍGUEZ IBARRA LISBETH ROSANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.741.150 y V-12.377.041 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARY JOSEPHINE KRNJAJSKI DUBREVIL y BRANKO KRNJAJSKI DUBREUIL, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, BRANKO KRNJAJSKI GOSPODNETIC, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.934.969, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 02/07/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 504, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5188.-
JGRG/mical.-
|