REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): FERNANDO ANTONIO CESAR FLORILLO y RUTH KATHERINE CARMONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.129.384 y V-18.859.460 respectivamente.
ABOGADA: JUAN CARLOS ROMERO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.367.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 4565.


I

Por escrito presentado en fecha 24 de enero de 2011, por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CESAR FLORILLO y RUTH KATHERINE CARMONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.129.384 y V-18.859.460 respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ROMERO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.367, todos de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de septiembre de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 201 de febrero de 2011.-
En fecha 14 de febrero de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, comparecen los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CESAR FLORILLO y RUTH KATHERINE CARMONA MENDOZA, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CESAR FLORILLO y RUTH KATHERINE CARMONA MENDOZA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de septiembre de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 145, Tomo II, año 2.009, de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 4565.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de independencia y 153º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

JGRG/mical.-
Exp. 4565.-