Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogado OSCAR MOISES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 154.116, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ PEREZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.673.235 y de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO HERNANDEZ DURANZA, titular de la cedula de identidad No.: V-6.392.069, y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSE LASTRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.752.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2275.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado OSCAR MOISES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.116, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ PEREZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.673.235, y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano PEDRO HERNANDEZ DURANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: V-6.392.069, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN JOSE LASTRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.752.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11/01/2011, bajo el No.: 2275 y fue admitida en fecha 16/01/ 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 02/04/2012, presentado por el ciudadano PEDRO HERNANDEZ DURANZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.392.069, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN JOSE LASTRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 61.752, actuando en su carácter de la parte demandada, y el Abogado OSCAR MOISES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.: 154.116, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte Actora y en la cual realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)”…PRIMERO: El ciudadano PEDRO AURELIO HERNANDEZ DURANZA, titular de la cédula de identidad N° 6.392.069, conviene expresamente en la demanda intentada en su contra, reconoce y admite que son cierto tanto los hechos como en el derecho, las pretensiones hechas por la parte demandante, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: Con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier otro que pudiera suscitarse, propongo, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 255 y siguientes del Código Procedimiento Civil Venezolano vigente a manera de transacción pagar la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES,(90.500,00 Bs.) que comprende la cantidad demandada que es SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (65.000,00 Bs.) mas las cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (3.250,00 Bs.) calculado a un 1/6 % sobre la cantidad por la cual se emitió el cheque, y la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (16.250,00 Bs.), por concepto de costas y costos del proceso incluyendo los honorarios del abogado OSCAR MOISES JIMENEZ Todo lo cual alcanza un monto de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (90.500,00 Bs.) POR LO QUE AMBAS PARTE DE MUTUO ACUERDO PROPONE PAGAR LA CANTIDAD DEMANDADA CON UN VEHICULO DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO con las siguientes características: Marca: FORD Modelo: F-750, Tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMION, Uso: CARGA, Año: 1.981, Color: BLANCO, Serial Carrocería: AJF75B90564, Serial Motor: 8 CILINDRO Placa: 391DAZ el cual me pertenece según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha cuatro (04) de Febrero de 1998 N° de autorización: AJF75B90564-3-1 N° DE TITULO 1769088 cantidad esta que la demandada reconoce expresamente y constituye la totalidad de la deuda demandada. TERCERO: En este acto la parte actora recibe lo antes propuesto por el demandado. CUARTO: Para el caso de que la demandada no cumpla con lo propuesto señalados en la forma y término descrito, se procederá a ejecutar el presente acto conforme a lo establecido en el artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil bastando un solo incumplimiento para ello. QUINTO: La parte demandante declara que acepta la propuesta de pago a que se le contrae la presente transacción…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Temporal


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:45 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,

JGRG/nrc