REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): ASENCION SALVADORA PULGAR de MAYORA, JOSÉ GREGORIO MAYORA PULGAR y LILIAN MARGARITA MAYORA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.152.982, V-10.229.086 y V-10.229.310 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado EDGAR EDUARDO ARIAS NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.653.
MOTIVO: DECLARACION UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5368.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de marzo de 2012, por los ciudadanos ASENCION SALVADORA PULGAR de MAYORA, JOSÉ GREGORIO MAYORA PULGAR y LILIAN MARGARITA MAYORA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.152.982, V-10.229.086 y V-10.229.310 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado EDGAR EDUARDO ARIAS NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.653, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes correctamente del de cujus, ISAIS MAYORA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.898.173, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, en fecha 11/12/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos DIAZ MAYORA JOSÉ RAMÓN y TARAZONA BAPTISTA RAXANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.947.224 y V-7.146.653 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ASENCION SALVADORA PULGAR de MAYORA, JOSÉ GREGORIO MAYORA PULGAR y LILIAN MARGARITA MAYORA PINTO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, ISAIS MAYORA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.898.173, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, en fecha 11/12/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 153, tomo V, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 horas de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5368.-
JGRG/mi,cal.-