Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: Abogada CLAUDIA CHAVEZ PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 138.341, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “PARTICIPAR, S.A.”.
DEMANDADO: JON ALBER MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.896.657, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ESMELIN JAVIER RIVERO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 160.868.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2237.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada LUISANA VALENTINA FLORES RIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 121.562, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “PARTICIPAR, S.A.”, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra el ciudadano JON ALBER MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.896.657, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17-10-2011, bajo el No.: 2237 y fue admitida en fecha 03-11-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 18-01-2012, que riela a los folios 14, 15, y 16, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la que la Abogada CLAUDIA CHAVEZ PADRON, ut supra identificada, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano JON ALBER MARQUEZ GOMEZ, , ut supra identificado, actuando en carácter de parte accionada, debidamente asistido por el Abogado ESMELIN JAVIER RIVERO CASTILLO, ut supra identificado, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle en este acto a la parte actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) distribuido de la siguiente manera: En este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en al modalidad de Cheque girado contra la Entidad Bancaria MERCANTIL, Banco Universal, signado con el No. 91171240, a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en efectivo. Quedando restante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), pagaderos en Cuatro (4) cuotas de la siguiente manera: 1) La primera cuota correspondiente el Veintinueve (29) de Febrero del 2012, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). 2) correspondiente al Treinta (30) de Marzo del 2012, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). 3) El Treinta (30) de Abril del 2012, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). 4) El Treinta (30) de Mayo del 2012, por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Dichas cuotas serán canceladas en la modalidad de Deposito en las cuentas propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A. convenimiento Judicial este que celebro de conformidad con lo establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente propongo dar en garantía por el resto de la obligación en la cuota parte que le corresponda según avaluó y apreciación del perito, un vehículo de mi única y exclusiva propiedad, identificado de la siguiente manera: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2008, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X8V319324, Serial del Motor: X8V319324 y signado con el N° de Placas: AA733AE. Avaluado en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00). Igualmente solicito muy respetuosamente al demandante que el bien objeto de la garantía pueda quedar con uso y bajo mi guarda y custodia, cuidándolo como un buen padre de familia, tal como esta establecido en el Código Civil y en la Ley de Deposito Judicial. La Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada CLAUDIA CHAVEZ PADRON, antes identificada, acepta la propuesta de la parte demandada y solicita a este Tribunal que el bien dado en garantía preventivamente antes identificado, quede en custodia de la parte demandada a los fines de que lo resguarde como buen padre de familia. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mi representado y con facultad expresa para ello acepto el referido pago parcial y la garantía del mencionado vehículo por vía de Convenimiento Judicial por el resto de la obligación es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), proveyéndole al demandado la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, No.01340220512203030633 a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., aceptando que dicho pago corresponde la obligación principal , los intereses, honorarios profesionales, la cual podrá fin al presente juicio. Asimismo ambas partes acordamos que el incumplimiento en la cancelación de dos (2) cuotas consecutivas, dará derecho a la ejecución de la garantía. Ambas partes renuncian a cualquier acción u obligación que derive de la relación existente entre las mismas. …” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Temporal
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
JGRG/aec.-
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