REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000045
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y, concretamente, el acta que riela al folio 29; este Tribunal observa:
-I-
I.1.- Se desprende del expediente la verificación del primer acto conciliatorio el cual ocurrió en fecha 07/03/2012 (f-29), y donde acudió la parte demandante, manifestando no estar dispuesto a reconciliarse e insistiendo en la demanda; emplazándose a las partes para un segundo acto conciliatorio.-
I.2.- Realizado un cómputo de los días transcurridos desde el 07/03/2012, exclusive, hasta el 21/04/2012 inclusive, discriminados de la siguiente manera: Jueves 08/03/2012, Viernes: 09/03/2012, Sábado: 10/03/2012, Domingo: 11/03/2012, Lunes: 12/03/2012, Martes: 13/03/2012, Miércoles: 14/03/2012, Jueves 15/03/2012, Viernes 16/03/2012, Sábado: 17/03/2012, Domingo: 18/03/2012, Lunes: 19/03/2012, Martes: 20/03/2012, Miércoles: 21/03/2012, Jueves: 22/03/2012, Viernes: 23/03/2012, Sábado: 24/03/2012, Domingo: 25/03/2012, Lunes: 26/03/2012, Martes: 27/03/2012, Miércoles: 28/03/2012, Jueves: 29/03/2012, Viernes: 30/03/2012, Sábado: 31/03/2012, Domingo: 01/04/2012, Lunes: 02/04/2012, Martes: 03/04/2012, Miércoles: 04/04/2012, Jueves: 05/04/2012, Viernes: 06/04/2012; Sábado: 07/04/2012, Domingo: 08/04/2012, Lunes: 09/04/2012, Martes: 10/04/2012, Miércoles: 11/04/2012, Jueves: 12/04/2012, Viernes: 13/04/2012, Sábado: 14/04/2012, Domingo: 15/04/2012, Lunes: 16/04/2012, Martes: 17/04/2012, Miércoles: 18/04/2012, Jueves: 19/04/2012, Viernes: 20/04/2012 y Sábado: 21/04/2012, transcurrieron 45 días necesarios para la celebración del segundo acto conciliatorio que debió celebrarse el día de hoy, no asistiendo el demandante de autos a dicho acto.-
-II-
II.1.- El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: … La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…
Asimismo, en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, se legisla: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el anterior.
II.2.- Se desprende de las normas inmediato-anteriormente transcritas, que el segundo acto conciliatorio se va a regir por las mismas condiciones y requisitos establecidos para el primer acto conciliatorio; por lo que en definitiva se concluye, que la inasistencia del demandante a dicho acto produce la fatal sanción para el que no es mas que la Extinción del Proceso.-
-III-
III.1.- Ahora bien, de un análisis de las actas del expediente se evidencia que, en la fecha en que correspondía el segundo acto conciliatorio no asistió ninguna de las partes a dicho acto, particularmente el demandante, siendo necesario concluir que en el presente asunto se verifico el presupuesto contenido en las normas supra transcritas para que se materializara la EXTINCION DEL PROCESO.-
III.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se declara EXTINGUIDO el presente proceso Y; ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,
DR. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ,
La Secretaria,
Abg. AISSES M. SALAZAR C.
En la misma fecha, siendo las 03:12 p.m., se dicto y publicó la presente Interlocutoria con Fuerza Definitiva y se dejo copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,
Abg. AISSES M. SALAZAR C.
REP/Aisses.-