REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Diez (10) de Abril (04) del año Dos Mil Doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2009-000007
ASUNTO: GN32-S-2009-000007
NUMERO ANTIGUO: 3150
SOLICITANTE: DAVID ARMANDO SANDOVAL ARIAS y LETICIA CAROLINA VELASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.108.776 y V-14.970.361, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 48/2012


Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por distribución por ante el Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Puerto Cabello, correspondiendo conocer la presente solicitud a este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04-12-2009, por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DAVID ARMANDO SANDOVAL ARIAS y LETICIA CAROLINA VELASQUEZ LOPEZ, en fecha 09-12-2009 se le dio entrada. En fecha 19-01-2010 comparecieron los solicitantes a los fines de firmar Decreto de Separación de Cuerpos.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 19-01-2010 fecha en que los solicitantes comparecieron a firmar el Decreto de Separación de Cuerpos al 19-01-2011 transcurrió el año de separación que concede la ley en este tipo de procedimiento, y desde el 19-01-2011 a la hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad de la presente solicitud, sin que hayan instado la continuidad del procedimiento. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto los oficios Nº 2340-524 y 2340-525 dirigido a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Jefe de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo y ordena librar nuevos Oficios a las autoridades antes mencionadas, a los fines de notificarles la decisión dictada en la presente solicitud y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.








Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes de Abril (04) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº 48/2012 y se dejó copia para el archivo. Se libraron Oficios Nº 2340-82 y 2340-83.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Exp. Antiguo N° 3150
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 48/2012.-