REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGINDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 10 de Abril de 2012
SOLICITANTES: JORGE JAVIER ARTEAGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro 15.528.669, y de este domicilio. Actuando en su propio nombre y en Representación de la Empresa PAPELES VENEZOLANOS CA
ABOGADO ASISTENTE: JORGE JAVIER ARTEAGA GONZALEZ, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 128.202
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 953-09
En fecha 19 de Mayo del año 2.009 previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el Abogado JORGE JAVIER ARTEAGA GONZALEZ, en ejercicio y debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 128.202, .actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A Por auto de fecha 26 de Mayo del año 2009 el tribunal le dio entrada bajo el No. 953-09, según conste en autos algún otro impulso procesal. Siendo la última actuación de parte la presentación de la solicitud de fecha 26 de Mayo del año 2009.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una solicitud de INSPECCION JUDICIAL , se le dio entrada 26 de Mayo del año 2.009 y hasta el día de hoy 10 de Abril del año 2012 han transcurrido mas de dos (02) años, tres (03) meses y catorce (14) días, se declare el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
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