REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara, 25 de Abril de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: PROMOTORA ORICUME,C.A., Sociedad de Comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 2004, representada por el ciudadano ALFEDO MACHADO, venezolano mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 1.960.030 y de este domicilio, en su carácter de Administrador de la identificado empresa.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA Y LUISA LORETO, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 54.560 y 55.036.
DEMANDADO: ALBERTO JOSE TARAMONA GACIA, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 14.999.203 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIA GABRIELA MARCOVICHE MARCANO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.861.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORI A CON FUERZA DEFINITVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 2672/11
Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de Octubre de 2011, interpuesta por el ciudadano ALFREDO MACHADO, asistido de abogado, contra el ciudadano ALBERTO JOSE TARAMONA GARCIA, asistido de abogado, por Desalojo, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este Despacho cumplido el tramite de distribución.
En fecha 24 de Octubre de 2011 se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer dentro del segundo (2do) de despacho a dar contestación a la demandada ordenándose compulsar el libelo de demanda para formar la compulsa de ley que se entrego al Alguacil del tribunal para la practica de la citación de la demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, librado al ciudadano Alberto José Taramona García, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado de autos, por encontrarse cerrado el local.
En fecha 30 de enero de 2012, la apoderado judicial del demandante solicita la citación por carteles, lo cual le fue acordado en fecha 03 de Febrero de 2012.
En fecha 19 de Marzo de 2012, la apoderado judicial de la demandante consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde, contentivo de los carteles de citación y solicita el traslado de la Secretaria al domicilio o morada del demandado para la fijación de los carteles conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Abril de 2012, el demandado de autos otorga poder Apud-Acta a la abogado María Gabriela Marcoviche Marcano para que asuma su representación en el presente juicio.
En fecha 12 de Abril de 2012, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional pusieron fin al juicio, conviniendo la parte demandada en el incumplimiento de la obligación de pagar los cánones de arrendamiento y desalojar el inmueble arrendado el día 11 de Octubre de 2012, estableciéndose la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00) como cláusula penal por la mora de la entrega del inmueble a la fecha establecida. Por su parte Promotora Oricume condona a Alberto José Tarazona García el pago de los cánones de arrendamiento demandados y adeudados.
El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”
La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, por cuanto entre las facultades expresas otorgadas a los apoderados judiciales de cada una de las partes se encuentra la de transigir, en virtud de lo cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.