REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE L A CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL RAMOS SANTOS y ZUSMELIA CRISTINA ACEVEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.096.009 y 7.063.515 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ALICIA LOZADA MENDOZA, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 99.903.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO)

SOLICITUD N° 2726/12.

Por escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2012, por los ciudadanos J MIGUEL ANGEL RAMOS SANTOS y ZUSMELIA CRISTINA ACEVEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.096.009 y 7.063.515, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado ALICIA LOZADA MENDOZA, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 99.903, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 18 de Enero de 2012.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 18 de Enero de 2012, los solicitantes MIGUEL ANGEL RAMOS SANTOS y ZUSMELIA CRISTINA ACEVEDO RAMIREZ, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “… Esta rectificación reviso la solicitud de divorcio 185-A, presentada por ante su despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMOS SANTOS y ZUSMELIA CRISTINA ACEVEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.096.009 y 7.063.515, respectivamente observando que las partes señalaron como domicilio conyugal la Urb. Parque Residencial La Florida Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia, por lo que este tribunal no es competente para conocer de dicha solicitud. En este sentido la fiscalía se abstiene de emitir opinión legal y solicita se decline la competencia al juzgado competente en razón del domicilio conyugal.
El artículo 574 del código de Procedimiento Civil establece que el juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En la solicitud los cónyuges manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en la Urbanización Parque Residencial La Florida, situada en el Municipio Miguel Peña motivo por el cual estima necesario esta juzgadora declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón del territorio. Y así se decide.