REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 18 DE ENERO DE 2012
201° y 152°

SOLICITANTES: CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ SAAVEDRA y MARÍA ERNESTINA HERNÁNDEZ PINTO
ABOGADO ASISTENTE: OLINDA CASTELLANOS BARRIOS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.273-2011

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2011, los ciudadanos: CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ SAAVEDRA y MARÍA ERNESTINA HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.100.848 y V-7.007.821, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.744, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 Noviembre de 2002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 19, Folio: 027 VTO, 028 FTE Y VTO, Año: 2002, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Principal casa S/N, Sector Los Naranjos de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 03 de Mayo del año 2005, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 13 de Mayo de 2011, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron los solicitantes en fecha 10 de Agosto de 2011, y presentaron diligencia donde solicitaron el Avocamiento del Juez en fecha 10-08-2011, y el Juez se avocó al conocimiento de la causa el día 20-09-2012. En fecha 06 de Diciembre de 2011, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de Diciembre de 2011, tal como consta a los folios nueve y diez (09 y 10) del expediente; la misma presentó en fecha 20-12-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal NADA OBJETA en cuanto a que se de continuidad al presente proceso...”, tal como corre inserto al folio doce (12) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ SAAVEDRA y MARÍA ERNESTINA HERNÁNDEZ PINTO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 29 de Noviembre de 2002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Suplente,


Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Suplente,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ