REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 20 de Abril de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Abril del año Dos mil Doce (2012), presentada en horas de despacho por el Ciudadano: PEDRO ROBLES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-10.229.666, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: CAROLA PIFANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 85.178, donde solicita la ejecución de la Sentencia de Divorcio correspondiente al presente expediente y sean emitidas tres (03) copias certificadas, una dirigida al Registro Principal, una dirigida al Registro Civil correspondiente y una para el, éste Tribunal ACUERDA agregar la misma a los autos del presente expediente y remitir copias Certificadas de la Sentencia con los Oficios al Registro Civil del Municipio Bejuma Estado Carabobo y otra al Registro Principal del Estado Carabobo, igualmente expídanse la Copia Certificada solicitadas, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 112:
“…El secretario expedirá copias certificadas en cualquier estado de la causa a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”
En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona, y líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ.
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nº2330-074-12 y Nº2330-075-12 a las respectivas Oficinas de Registro.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ
JLAC/ljms
Exp. 376-11