REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 24 de Abril de 2012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos mil Doce (2012), presentada en horas de despacho por la Ciudadana: IVETT VIRGINIA CUSATTI HENRÍQUEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-7.561.973, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita la ejecución de la Sentencia de fecha 09/04/12, de rectificación de Acta de Defunción, correspondiente al presente expediente y solicita copia de la misma contenida en los folios desde el Nº 30 al 33, éste Tribunal ACUERDA agregar la misma a los autos del presente expediente y expedir la copia solicitada, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 112:
“…El secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ellas, a quien la pida…”
En cuanto a la ejecución de la sentencia quien aquí juzga procede a tomar la siguiente consideración:
La Ciudadana: IVETT VIRGINIA CUSATTI HENRÍQUEZ en su diligencia, se limita a solicitar la ejecución de la Sentencia de fecha 09/04/12 sobre el Expediente Nº393-11, más no solicita de manera expresa a éste Tribunal que envíe los oficios a los Registros correspondientes a los fines de estampar la respectiva nota marginal; más sin embargo, éste Juzgador considera que si bien es cierto que la Ciudadana in comento no solicitó expresamente dicho pedimento, también es cierto que la Ejecución de éste tipo de
Sentencias trae como consecuencia que se deba estampar la Nota respectiva al Margen del Acta correspondiente; y la forma de ejecutar dicho acto es a través de los Oficios que se envían tanto al Registro Civil como al Registro Principal para que los mismos estampen la Nota Marginal en el Acta llevada en los Libros que allí reposan.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal ACUERDA librar los oficios correspondientes al Registro Civil del Municipio Montalbán y al Registro Principal, ambos del Estado Carabobo.
En consecuencia, agréguese el presente a los autos del Expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ LUIS AROCHA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ.
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nº 2330-080-12 y Nº 2330-081-12 a las respectivas Oficinas de Registro.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUZMAR JANETH MOLINAS SANCHEZ
JLAC/ljms
Exp. 393-11