REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2
Valencia, 11 de Abril de 2012
Años 201º y 153º
Asunto: GP01-R-2011-000064
Ponente: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2011 se dio cuenta en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Tercera, Abogada MARYSELLE GUTIÉRREZ, Adscrita a la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del imputado WILSON PÉREZ ACOSTA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2008-012134, mediante la cual negó la solicitud formulada por esa defensa, en cuanto al decaimiento de la medida de Privación Preventiva de Libertad por aplicación del Principio de Proporcionalidad conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha se le dio entrada a la causa en Sala, correspondiendo la ponencia a la Juez Superior Nº 4 integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se declaró ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto.
Mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2011, se declaró debidamente conformada la Sala por las Juezas Elsa Hernández García, Carmen Beatriz Camargo Patiño y Liliana Palencia Rodríguez, quien asumió el conocimiento de la causa por suplir la falta temporal de la Juez Superior Aura Cárdenas Morales, por encontrarse de reposo médico.
En fecha 13 de Diciembre de 2011 se da por recibido y se ordenó agregar a las actuaciones el escrito en un folio útil, presentado por la defensora Abogada, MARYSELLE GUTIERREZ, mediante el cual DESISTE del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de marzo de 2011, por haber sido solicitada nuevamente la aplicación del principio de proporcionalidad y así decretado de conformidad por el Juez de Juicio.
La Sala mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2011, visto el escrito de desistimiento presentado por la defensora pública, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la comparecencia por ante esta Sala del acusado WILSON PÉREZ ACOSTA, a fin de que manifieste lo conducente o convalide el desistimiento efectuado por su defensora.
Habiendo esta Sala librado las correspondientes Boletas de citación en reiteradas oportunidades al ciudadano WILSON PÉREZ ACOSTA, de manera de logara su comparecencia con la finalidad de convalidar el acto de desistimiento; en fecha 10 de Abril de 2012, mediante acta administrativa levantada por la Secretaria de esta Corte de Apelaciones, se dejó constancia del acto de comparecencia del citado en los siguientes términos:
“…hoy,… (10/04/2012), quien suscribe Sara Gaglione Romero, en mi condición de Secretaria adscrita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hace constar que en el día de hoy compareció el acusado WILSON PÉREZ ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.081.503, a los fines manifestar o no su voluntad de desistir del recurso de apelación, signado con el Nro. GP01-R-2011-000064, interpuesto por la abogado MARYSELLE GUTIERREZ, en fecha 15/03/2011, en contra de la decisión de fecha 01/03/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, así como del contenido del escrito consignado por la abogado Maryselle Gutiérrez, en fecha 08/12/2011, en el cual señala que en representación de su defendido desiste del recurso de apelación; en tal sentido, el mencionado acusado, expone: “Estoy de acuerdo con desistir del Recurso interpuesto, así mismo ratifico el contenido del referido escrito suscrito por mi defensora privada…conforme firma”
Ahora bien, visto que el acusado Wilson Pérez Acosta, ha expresado por ante esta Sala de la Corte de Apelaciones de manera libre y sin coacción alguna que está de acuerdo con desistir del recurso de apelación interpuesto, y así mismo ratificó el contenido del escrito presentado por su defensora Abogada MARYSELLE GUTIÉRREZ de fecha 8 de diciembre de 2011; por consiguiente esta Sala atendiendo a lo preceptuado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, en aras de la justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar Desistido el recurso de apelación interpuesto mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2011 por la defensora Maryselle Gutiérrez en contra de la decisión de fecha 1 de marzo de 2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza a los anteriores razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, Declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2011 por la abogada Maryselle Gutiérrez, defensora del acusado WILSON PÉREZ ACOSTA, contra la decisión de fecha 1 de marzo de 2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2008-013124, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.
Jueces de Sala
ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
Ponente
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CÁRDENAS MORALES
La Secretaria,
Abg. Sara Gaglione