REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 17 de abril de 2012
201° y 153°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2012-000664.
Parte Demandante: Henry Avelino Castillo Cortez.
Apoderado de la Parte Demandante: José Francisco Carmona Veliz, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2.012, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Henry Avelino Castillo Cortez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.828.022, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CASTILLO”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-000664 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona Veliz, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “GABRIEL”), representada en ese acto por María Valentina Corrales Guevara, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CASTILLO pudieran corresponderle contra GABRIEL y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE CASTILLO
CASTILLO, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para GABRIEL, desde el primero (01) de junio de 2.005 hasta el nueve (09) de abril de 2.012, fecha en la que renunció voluntariamente.
B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Coordinador de Seguridad y Salud Laboral”.
C.- Que su último salario básico diario fue de Doscientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 223,33).
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, CASTILLO le reclama a GABRIEL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 145.942,18), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
2. La cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 LOT.
3. La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.399,80), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 174 de la LOT.
4. La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.908,27), por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la LOT.
5. La cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.749,75), por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la LOT.
D.- Extrajudicialmente, CASTILLO le ha reclamado a GABRIEL los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por CASTILLO a GABRIEL, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, CASTILLO, considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 202.000,00).
II
ALEGATOS DE GABRIEL
GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado CASTILLO, así como los montos por él reclamados, en virtud de que GABRIEL considera que:
A.- El supuesto salario alegado por CASTILLO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GABRIEL, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B.- A CASTILLO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT fueron dispuestas por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por el demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente.
C.- Asimismo, a CASTILLO nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a CASTILLO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CASTILLO y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CASTILLO le ha formulado a GABRIEL, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CASTILLO contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral, la suma neta de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo Básico Bs. 2.009,97
2. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 12.283,20
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.838,50
4. Utilidades Bs. 12.577,62
5. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 68.375,46
6. Diferencia de Prestación de Antigüedad Bs. 4.020,00
7. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de CASTILLO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CASTILLO por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
170.758,19
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 273.862,94
DEDUCCIONES MONTO
1. Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 307,09
2. Aporte Trabajador al INCE Bs. 62,89
3. Préstamo C/Vacaciones Legales Bs. 3.350,00
4. Préstamo Bono Vacacional Bs. 10.050,00
5. Anticipo Vacaciones Domingos Bs. 670,00
6. Anticipo Art. 219 LOT Bs. 1.340,00
7. Anticipo Vacaciones Sábados Bs. 670,00
8. Cuota Seguro de Vehiculo Bs. 8.362,85
9. Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 49.050,11
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 73.862,94
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 200.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por CASTILLO mediante un (1) cheque distinguido con el No. 43769638, de fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), girado a nombre de HENRY CASTILLO contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 200.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CASTILLO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a CASTILLO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
V
DE LA HOMOLOGACION.
Finalmente el Juez preguntó al ciudadano Henry Avelino Castillo Cortéz, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.828.022, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente, el ciudadano Henry Avelino Castillo Cortéz, manifestó al Juez que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a ese acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Maria Valentina Corrales Guevara
INPREABOGADO Nº 133.804
____________________________
Henry Avelino Castillo Cortez C.I. Nº 8.828.022
Abg. asistente José Francisco Carmona Veliz
INPREABOGADO No. 128.365
LA SECRETARIA
Expediente Nº: GP02-L-2012-000664.
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