REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Abril de 2012
201º y 153º

TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002556
PARTE ACTORA: MARTIN GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENARDO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO GUACARA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIANA PEÑUELA BASTIDAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, DOS (02) DE ABRIL DE 2012, SIENDO LA 3:15PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano MARTIN GARCIA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.810.246, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por el abogado ENARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.047, y por la otra, la empresa ESTACION DE SERVICIO GUACARA C.A. entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de agosto de 1980, bajo el Nº 28, Tomo 101-B, representada en este acto por su apoderada judicial MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.103, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, quienes se dan por notificados en la presente causa para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar de forma anticipada el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual juran la urgencia del caso, y poder lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal, en atención a la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMNAR, en la cual las partes haciendo uso de la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 1 de julio de 1.997 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Administrador.
- Que en fecha 12 de Mayo de 2011 fue despedido en forma justificada por la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 143,15.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 72.296,52.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 40.487,37 por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional Vencido y fraccionados, feriados, bono post vacacional, descanso legal, intereses sobre antigüedad, Seguro Social y parp Forzoso, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional Vencido y fraccionados, feriados, bono post vacacional, descanso legal, intereses sobre antigüedad, Seguro Social y parp Forzoso, la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE (Bs. 40.487,37), dicho monto abarca la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, salario devengado, tiempo de viaje, días feriado, utilidades fraccionadas, descanso legal. La cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE (Bs. 40.487,37), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 59487766, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de Marzo de 2012, a favor de MARTIN GARCIA, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MARTIN GARCIA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.810.246, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA