REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Abril de 2012
201º y 153º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
ASUNTO: GP02-L-2011-002661.
PARTE ACTORA: LUIS LEONARDO GOMEZ MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HERMANOS PALLI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICOS LABORALES.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 17-04-12 (folio 25), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 09-01-12 (folio 13). Este despacho observa que el ciudadano LUIS LEONARDO GOMEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°.5.583.437, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES HERMANOS PALLI, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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